La justicia restaurativa y la mediación penal en México

AutorMaría Guadalupe Márquez Algara - José Carlos de Villa Cortés
CargoDoctora en Derecho por la UNAM - Maestro en Derecho por la UNAM
Páginas110-131
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LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Y LA MEDIACIÓN PENAL EN MÉXICO.1
María Guadalupe Márquez Algara.2
José Carlos De Villa Cortés.3
Sumario.
1. Introducción. 2. La justicia restaurativa y la mediación penal. 3. La reforma cons-
titucional del 18 de junio de 2008. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
Resumen.
En este artículo se busca establecer qué es la justicia restaurativa y cómo impacta
dentro de la mediación penal, ya que la esencia de la primera se encuentra dentro de la
segunda. Asimismo, se narran experiencias en materia de mediación penal en otros países y
cómo ha sido la evolución de ésta en México, ya que la mediación en sede judicial en otras
materias del derecho no ha tenido el mismo camino que la mediación penal, la cual se ha
tropezado con obstáculos que han impedido un mayor desarrollo de la misma. Asimismo,
se hace referencia a las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, dentro de las
cuales se incorpora a los mecanismos alternativos de solución de controversias, incluyendo
la materia penal y por ende, se incorpora también la justicia restaurativa.
Palabras clave.
mediación, derecho penal, justicia restaurativa, justicia retributiva.
Abstract.
This article seeks to establish what is restorative justice and how it impacts in criminal
mediation, since the essence of the former is within the second. Also narrate experience in
1 Fecha de recepción 11 de enero de 2012. Fecha de aprobación 27 de marzo de 2012.
2 María Guadalupe Márquez Algara, Universidad Autónoma de Aguascalientes, Doctora en Derecho por la UNAM, gua-
da_marquez@yahoo.com
3 José Carlos De Villa Cortés, Universidad Autónoma de Aguascalientes, Maestro en Derecho por la UNAM, devilla975@
hotmail.com
De Jure No. 8 • Tercera Época
Año 11 • Mayo de 2012 • Pp. 110-131
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La Justicia restaurativa y la mediación penal en México
De Jure No. 8 • Tercera Época
Año 11 • Mayo de 2012 • Pp. 110-131
criminal mediation in other countries and how has it been the evolution in Mexico, because
mediation in court on other matters of law has not been the same way that criminal media-
tion, which has encountered some obstacles that have prevented further development of it.
It also refers to the constitutional reforms of June 18, 2008, within which is incorporated
in the alternative dispute resolution of disputes, including criminal and therefore also incor-
porates restorative justice.
Key words.
mediation, criminal law, restorative justice, retributive justice.
1. Introducción.
La incorporación de una ley sobre medios alternos de solución de conflictos (media-
ción, conciliación y arbitraje) en México data de 1997, año en el que fue creada la primera
legislación local en nuestro país, en el estado de Quintana Roo; época en la que también
ese estado inauguró el Centro de Asistencia Jurídica de Quintana Roo. La extensión de
legislaciones locales sobre justicia alternativa al resto del país se ha dado paulatinamente.
Aunque para el año 2000 únicamente Quintana Roo y Querétaro ofrecían dichos servicios,
algunas entidades federativas estaban a punto de abrir su respectivo centro de justicia al-
ternativa (como es el caso de Baja California Sur que lo hizo en enero de 2001) y muchas
otras realizaban labores de investigación para hacerlo en el corto plazo.
Aunque si bien, dentro de la justicia alternativa se encuentra la conciliación, la cual se
practica y es regulada desde hace muchos años, ésta, tradicionalmente se encuentra dentro
un juicio, por lo que se ha convertido en una instancia más de un proceso judicial. Es cierto
que ha dado resultados, pero no se ha abatido un porcentaje considerable de asuntos por
esa vía.
La década del 2000 fue testigo del
“boom”
de la justicia alternativa y en especial de la
mediación en sede judicial en la mayoría de los estados de nuestro país. Sin embargo, ésta
ha privilegiado especialmente a las materias civil, mercantil y familiar, dejando un tanto de
lado a la materia penal, en donde se ha dado una especie de desconfianza por la mediación.
No obstante, en otros países no se ha presentado tal situación. Como señala Boque (2003),
“la mediación prolifera sin cesar en el área de influencia anglosajona, donde los servicios de
mediación abundan en la mayoría de ámbitos de realización humana: comunitario, laboral,
familiar, escolar, penal e internacional, entre las ramas más desarrolladas”. (p.17).
También señala Márquez A. (2004) que en países europeos la mediación es vista
como un instrumento que coadyuva a la prevención de la criminalidad y la con-

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