Respuesta a las principales dudas relacionadas con la declaración anual de las personas físicas
Práctica Fiscal › Núm. 393, Marzo 2005
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Práctica Fiscal › Núm. 393, Marzo 2005
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En virtud de los constantes cambios que registran las disposiciones fiscales, es común que surjan una gran cantidad de dudas cuando se trata de cumplir con obligaciones periódicas, como la declaración anual que se presenta cada año, pero cuyos lineamientos que la regulan varían año con año, en primer término, por el cambio de formatos fiscales y el programa para presentar esta declaración, así como por las diversas reglas de carácter general que la norman.
Al respecto, mediante un cuestionario se da respuesta a las inquietudes que sobre los aspectos más generales se presentan al elaborar la declaración anual de las personas físicas.Ver el contenido completo de este documento
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Respuesta a las principales dudas relacionadas con la declaración anual de las personas físicas
Conforme a la Ley del ISR, las personas físicas deben presentar la declaración anual en abril de cada año. Si se trata de la declaración anual del ejercicio de 2004, se deberá presentar en abril de este año; al respecto, mediante un cuestionario se da respuesta a las principales interrogantes que se presentan al dar cumplimiento atal obligación. 1. ¿En qué plazo las personas físicas deben presentar la declaración anual de 2004? R. Las personas físicas están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril de 2005. (Art. 175 de la Ley del ISR) 2. Dado que el 30 de abril es sábado, ¿se puede presentar la declaración anual el lunes 2 de mayo? R. En nuestra opinión, sí pero sólo en ciertos casos. (Art. 12 del CFF) 3. ¿En qué casos se puede presentar la declaración anual hasta el lunes 2 de mayo? R. De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 12 del CFF, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, lo cual también es aplicable, incluso cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones; por tanto, si la declaración se presenta ante las instituciones de crédito autorizadas, en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, o cuando deba enviarse por Internet y haya cantidad a pagar por cualquier impuesto a que se esté afecto, aun cuando exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por los demás impuestos, el plazo de presentación en el portal de Internet del SATy el pago que se efectúe en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas, podrá realizarse a más tardar el próximo 2 de mayo. Por otro lado, en nuestra opinión, cuando la declaración respectiva s...
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