Respuesta a las principales dudas relacionadas con la deducibilidad de la prevision social
Práctica Fiscal › Núm. 410, Septiembre 2005
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Práctica Fiscal › Núm. 410, Septiembre 2005
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A fin de que los contribuyentes que entreguen prestaciones de previsión social a las personas que les proporcionen servicios personales subordinados, cuenten con una guía para su correcta aplicación, se ha elaborado una recopilación de las principales preguntas y respuestas referentes al tratamiento fiscal que los empleadores deben dar a las erogaciones por concepto de previsión social relativas a su deducibilidad. El autofinanciamiento es un sistema de comercialización en el que se integran grupos de consumidores (personas físicas y morales), que aportan periódicamente una cuota determinada a una empresa de autofinanciamiento que las administra y destina a la adquisición de ciertos bienes muebles nuevos, inmuebles o servicios, mismos que son asignados a los consumidores del grupo conforme a los procedimientos establecidos en los contratos de adhesión.
Al respecto, se efectúa un estudio de la regulación de los pagos que se realizan mediante planes de autofinanciamiento, de los bienes que son susceptibles de adquirirse por este medio, de las ventajas y desventajas que ofrece, así como de las implicaciones fiscales, en virtud de que la Ley del ISR no hace alusión directa a este tipo de operaciones.Ver el contenido completo de este documento
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Respuesta a las principales dudas relacionadas con la deducibilidad de la prevision social
La previsión social es una de las erogaciones que mayor número de requisitos debe cumplir para que sea susceptible de deducirse, ya que para tal efecto deben considerarse tanto requisitos generales, como particulares y límites en el monto otorgado, aspectos que también infieren en la exención que la Ley del ISR concede a los trabajadores que la reciben. La excesiva regulación al respecto no es fortuita, ya que a través de ella se ha tratado de acotar la posibilidad de que los empleadores paguen sueldos disfrazándolos con este concepto, sin embargo, la diversidad de los requisitos a cumplir hace que la aplicación de algunos de ellos genere duda, es por ello que a continuación se presentan las interrogantes más frecuentes respecto a su deducibilidad. 1. ¿Qué es la previsión social? R. Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Fundamento: Artículo 8o., último párrafo, de la Ley del ISR. 2. ¿Qué partidas pueden considerarse como previsión social? R. En nuestra opinión, las partidas que podrán deducirse conforme al rubro de previsión social, entre otras, son las siguientes: a) Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. b) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias. c) Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. d) Subsidios por incapacidad. e) Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos. f) Guarderías infantiles. g) Actividades culturales y deportivas. h) Fondo de ahorro. i) Pagos de primas de seguros de vida. j) Seguros de gastos médicos. k) Cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores, pagadas por el patrón. Fundamento: Artículo 8o., último párrafo, de la Ley del ISR. 3. ¿Cuál es la diferencia entre salario y previsión social? R. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores; por su parte, la previsión social tiene por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar un beneficio a favor de los trabajadores y que no se otorga en función de sus actividades. Fundamento: Artículos 8o., último párrafo, de la Ley del ISR, y 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 4. ¿Las prestaciones de previsión social deben efectuarse en territorio nacional para poder deducirlas? R. Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de previsión social, deberán efectuarlos en territorio nacional, excepto si las erogaciones están vinculadas con trabajadores que presten servi...
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