Respuesta a las principales dudas relacionadas con la compensación universal

Práctica FiscalNúm. 372, Agosto 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


1. ¿Qué es la compensación universal? 2. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse la compensación universal? 3. ¿Qué tipo de compensación pudo realizarse del 1o. de enero al 30 de junio de 2004? 4. ¿Qué consideraciones generales deben tomarse en cuenta para aplicar la compensación universal? 5. ¿Qué procedimiento se sigue para aplicar la compensación universal? 6. ¿Cómo deben actualizarse las cantidades a favor que se desee compensar? 7. ¿Cómo se deberá actualizar el remanente de una cantidad a favor que ya está actualizado por haberse compensado antes? 8. ¿Cómo deberá manifestarse que se está compensando una cantidad a favor en la declaración correspondiente? 9. ¿Qué procedimiento debe utilizarse cuando la aplicación electrónica del banco no active la opción de compensación respecto del IVAacargo por actos incidentales o IEPS retenido a terceros? 10. ¿En qué forma oficial debe presentarse el aviso de compensación? 11. ¿Se debe presentar información adicional a la solicitada por el aviso y sus correspondientes anexos? 12. ¿Ante qué autoridad debe presentarse el aviso de compensación y la documentación correspondiente? 13. ¿Qué plazo se tiene para presentar el aviso de compensación? 14. ¿Cómo deben contarse los días del plazo para presentar el aviso de compensación? 15. ¿Puede aplicarse la compensación universal respecto de saldos a favor generados antes del 1o. de julio de 2004? 16. ¿Contra qué impuestos pueden compensarse los saldos a favor? 17. ¿Contra qué impuestos pueden compensarse las cantidades a favor por pagos de lo indebido? 18. ¿Pueden compensarse contra otros impuestos federales las diferencias a favor de retenciones de ISR por sueldos y salarios determinadas en la declaración anual? 19. ¿Por qué no procede la compensación de saldos a favor o pagos de lo indebido de impuestos federales contra el ISR que causan los pequeños contribuyentes, contra el 5% de ISR causado por los contribuyentes del régimen intermedio, o contra el ISR que causan las personas físicas por la enajenación de terrenos y construcciones? 20. Si el ISR excede al IA en un ejercicio y se genera el derecho a la devolución de las cantidades actualizadas de este impuesto pagadas en los diez ejercicios inmediatos anteriores, ¿dichas cantidades son susceptibles de compensarse contra otros impuestos federales? 21. ¿Aplica la compensación universal en el crédito al salario pagado a los trabajadores? 22. ¿Pueden compensarse los saldos a favor de IVA contra las cantidades que se deban pagar de este mismo impuesto? 23. ¿Contra las cantidades de IVA que el contribuyente deba enterar en su carácter de retenedor pueden compensarse cantidades a favor de impuestos federales? 24. ¿Son objeto de la compensación universal los saldos a favor de IVA, derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua para uso doméstico? 25. ¿Se puede compensar un saldo a favor de IVA contra otros impuestos federales, si en el mismo periodo por declarar se tiene IVA a pagar? 26. ¿Los saldos a favor de IEPS pueden compensarse contra otros impuestos federales? 27. ¿Cuáles son las retenciones de IEPS contra las que se pueden compensar los saldos a favor de impuestos federales? 28. Si un contribuyente entera una cantidad mayor a la que retuvo efectivamente, ¿el excedente es susceptible de compensarse contra los impuestos federales a cargo del retenedor? 29. Si un contribuyente efectúa una retención en exceso y la entera, ¿puede aplicarse por el excedente la compensación universal? 30. ¿Contra qué contribuciones no procede la compensación de saldos a favor que deriven de impuestos federales? 31. Si un contribuyente paga en forma extemporánea un impuesto, compensando un saldo a favor que se originó antes de la obligación de pago, ¿cómo deben determinarse los recargos sobre el impuesto que se pague extemporáneamente? 32. Cuando se paga en forma extemporánea un impuesto, compensando un saldo a favor que se genera después de la obligación de pago, ¿cómo se causan los recargos sobre el impuesto pagado extemporáneamente? 33. ¿Cuáles son las cantidades de impuestos federales por las cuales no procede la compensación universal? 34. En relación con la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuándo prescribe la obligación de devolver las cantidades a favor del contribuyente? 35. ¿Qué consecuencias derivan de realizar una compensación improcedente? 36. ¿Aplica alguna multa por realizar una compensación indebida? 37. Si se realiza una compensación y el aviso correspondiente se presenta fuera de los plazos previstos, ¿es improcedente la compensación o aplica alguna sanción económica? 38. Si no se presenta el aviso de compensación y éste es requerido por la autoridad, ¿el contribuyente se hace acreedor de una sanción económica? 39. ¿Realizar una compensación indebida deliberadamente constituye un delito fiscal? 40. ¿Qué es la compensación de oficio?

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Extracto


Respuesta a las principales dudas relacionadas con la compensación universal

1. ¿Qué es la compensación universal?

R. Es la opción que pueden tomar los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, de compensar las cantidades que tengan a favor contra las que resulten a cargo, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Este tipo de compensación se prevé en las modificaciones al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2004, cuya vigencia se difirió, de tal forma que la misma no entró en vigor el 1o. de enero de 2004 con el resto de las reformas que verificó el citado código.

Fundamento: Artículo 23, primer párrafo, del CFF.

2. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse la compensación universal?

R. A partir del 1o. de julio de 2004.

Fundamento: Artículo segundo, fracción V, primer párrafo, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004.

3. ¿Qué tipo de compensación pudo realizarse del 1o. de enero al 30 de junio de 2004?

R. En este periodo los contribuyentes pudieron optar por compensar las cantidades que tuvieran a favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Para estos efectos, se debía considerar lo siguiente:

a) El saldo a favor debía actualizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se efectuara el pago de lo indebid...

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