De las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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nocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos
150 ó 151 de esta Ley, según sea el caso.
LSS 58, 64, 112, 138, 140, 150, 151, 155, 158, 159-III, 161, 163, 170;
LFT 519
PLAZO EN QUE EL DERECHO DEL TRABAJADOR O SUS BENE-
FICIARIOS PRESCRIBE A FAVOR DEL INSTITUTO
ARTICULO 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su
caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de reti-
ro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto
a los diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una
pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor
del Instituto en un año calendario.
LSS 193, 194, 197, 300; LINFO 37
TITULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIO-
NES, SANCIONES Y DELITOS
CAPITULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO
ARTICULO 303. Los servidores públicos del Instituto, están obliga-
dos a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios
de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los ser-
vicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las
responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como en-
cargados de un servicio público.
RRI 30; RPM 7; ITRQ 14, 21, 22; LSAR 36; CFF 87, 88, 97
EN QUE FORMA SE SANCIONARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 303-A. El incumplimiento de las obligaciones admi-
nistrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los
términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en
el artículo 5o. de dicho ordenamiento.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SE APLICARAN SANCIONES A PATRONES U OTROS SUJETOS
POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CREDITOS FISCA-
LES
ARTICULO 304. Cuando los patrones y demás sujetos obliga-
dos realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del
pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán
sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto
omitido.
LSS 15, 287; RACERF 188; RRI 4 al 6; LSAR 99, 100
301-304
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ACTOS QUE SE CONSIDERAN INFRACCIONES A ESTA LEY Y A
SUS REGLAMENTOS
ARTICULO 304-A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamen-
tos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enu-
meran a continuación:
RACERF 183 al 195
I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo estable-
cido en la Ley;
LSS 304-B-IV
II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en for-
ma extemporánea;
LSS 15-I, 304-B-IV
III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las
modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;
LSS 15-I, 304-B-IV
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas
obrero patronales legalmente a su cargo;
LSS 15-III, 304-B-I
V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones rea-
lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez;
LSS 15-VII, 304-B-I
VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, com-
probantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determina-
ción de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquellos
que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;
LSS 15-I-III-IV-VI-VII
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los tér-
minos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del
Seguro Social;
LSS 15-II, 304-B-I; RACERF T-2002-8
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quin-
cenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;
LSS 15-IV, 304-B-I
IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elemen-
tos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de
las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o
falsa;
LSS 15-IV, 304-B-III
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las ins-
pecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento adminis-
trativo de ejecución, que ordene el Instituto;
LSS 15-V, 304-B-II
LSS/DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 304A
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XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de
la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar
factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en
proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de esta-
dísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas,
las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;
LSS 83, 304-B-I
XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su
ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de
sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o
no mantenerlos actualizados;
LSS 51, 52, 304-B-IV
XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados du-
rante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen
depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;
LSS 15-V, 304-B-II
XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona,
los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del
Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros,
registros y demás documentos que la integren, así como en los equi-
pos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha con-
tabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia
del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;
LSS 15-II-IV-V, 304-B-IV
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y
determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo
extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación
con el período y plazos señalados en el reglamento correspondiente.
No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los
formularios de determinación de la prima del seguro antes menciona-
do cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;
LSS 74, 304-B-III
XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del
cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se
encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento res-
pectivo;
LSS 15-I, 304-B-I
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando
así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas
al Instituto;
LSS 15-III, 304-B-IV
XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento
de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o térmi-
no de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social;
la fusión o escisión;
LSS 15-I, 304-B-II
304A

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