Título VI de la Ley del Seguro Social. De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas186-194

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CAPÍTULO I De las Responsabilidades

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

303.- Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.


LFRSP 47. CPF 212, 214.

SANCIONES EN TERMINOS DE LA LFRSP

303-A.- El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.


LFRSP 5o. CPF 212, 214.
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CAPÍTULO II De las Infracciones y Sanciones

SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCION A LA LSS

304.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.


LSS 12, 15, 18, 38, 39, 39-A, 39-C, 40, 40-A, 40-D, 52, 78, 149, 185, 287.
RACERF 188. RTC 25.
LINFO 55. CFF 73, 75.

ACTOS CONSIDERADOS COMO INFRACCIONES

304-A.- Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

NO REGISTRARSE ANTE EL IMSS O HACERLO EXTEMPORANEAMENTE

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;


LSS 15 I, 304, 304-B IV.
RACERF 7o, 12.

NO INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES O HACERLO FUERA DE PLAZO

II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;


LSS 12, 15 I, 304, 304-B IV.
RACERF 7o, 45.

NO COMUNICAR LAS MODIFICACIONES SALARIALES

O HACERLO FUERA DE PLAZO

III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;


LSS 15 I, 34, 304, 304-B II.
RACERF 7o, 53.

NO CALCULAR LAS CUOTAS O HACERLO EXTEMPORANEAMENTE

IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;


LSS 15 III, 304, 304-B I.
RACERF 112.

NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES SOBRE LAS APORTACIONES

DEL SEGURO DE RCV

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzaday vejez;


LSS 15 VII, 39, 180, 304, 304-B I.

PRESENTAR AVISOS AFILIATORIOS O CEDULAS DE CUOTAS CON DATOS FALSOS

VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero pat ronal es con datos falsos, salvo aquel los que por su nat ural eza no sean de su responsabilidad;


LSS 12, 15, 19, 34, 304, 304-B III.
RACERF 16, 17, 32 V, 45, 50, 53, 54, 57, 113.
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NO LLEVAR NOMINAS O LISTAS DE RAYA

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;


LSS 15 II, 304, 304-B I.
RACERF 9o.

NO ENTREGAR A LOS TRABAJADORES CONSTANCIAS

DE DIAS LABORADOS

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;


LSS 15 VI, 15 IX, 304, 304-B I.
RACERF 8o.

NO PROPORCIONAR LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR EL IMSS

IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;


LSS 15 IV, 39, 304, 304-B III.

OBSTACULIZAR EL DESARROLLO DE VISITAS DOMICILIARIAS

X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;


LSS 15 IV, 15 V, 304, 304-B II.

NO COLABORAR CON EL IMSS EN LA PREVENCION

DE RIESGOS DE TRABAJO

XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;


LSS 72, 83, 304, 304-B I. RPM 21.

NO AVISAR SOBRE LOS RIESGOS DE TRABAJO O NO LLEVAR EL CONTROL RESPECTIVO

XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;


LSS 51, 304, 304-B IV. RPM 23, 24.

NO CONSERVAR LOS DOCUMENTOS ASEGURADOS PARA SU REVISION

XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;


LSS 15 V, 304, 304-B II.

ALTERAR, DESPRENDER O DESTRUIR LOS SELLOS Y DOCUMENTOS

COLOCADOS PARA ASEGURAR LA CONTABILIDAD

XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la con ta bi li dad, en los sistemas, li bros, re gis tros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinasPage 189en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;


LSS 15 V, 304, 304-B IV.

OMITIR O PRESENTAR FUERA DE PLAZO O CON DATOS INCOMPLETOS

LA DECLARACION DE RT

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por...

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