Responsabilidad solidaria en materia de seguridad social. Aspectos importantes por considerar

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Introducción

La LSS y la Ley del Infonavit, así como los reglamentos correspondientes, estipulan la responsabilidad solidaria en diversas situaciones con el afán de proteger los derechos de seguridad social de los trabajadores; entre estas situaciones se encuentran las disposiciones que regulan los servicios de subcontratación de personal, la sustitución patronal, los contratos de obras de construcción, e incluso el pago de las amortizaciones de los créditos de vivienda.

Al efecto, comentamos los principales supuestos en los que se genera la responsabilidad solidaria en el ámbito de la seguridad social y las disposiciones aplicables.

Qué es la responsabilidad solidaria

El artículo 5-A de la LSS define ciertos conceptos que se mencionan en la ley.

En este sentido, la fracción X del artículo 5o.-A de la LSS indica quiénes son responsables solidarios en materia de seguridad social de acuerdo con lo siguiente (énfasis añadido):

5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I a IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

XI a XIX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, con esta disposición la LSS remite al CFF para precisar los sujetos que son responsables solidarios en materia de aportaciones de seguridad social.

De acuerdo con el artículo 26 del CFF, son responsables solidarios, entre otros, los siguientes:

1. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

2. Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

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3. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como las causadas durante su gestión.

4. Las personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, gerencia general o administración única de las personas morales, serán responsables solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.

5. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades efectuadas en la negociación, cuando haya pertenecido a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

6. Los representantes, sea cual sea el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención realicen actividades por las que se deban pagar contribuciones hasta por el monto de éstas.

7. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

8. Quienes manifiesten la voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

9. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

10. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última antes de la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la...

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