Responsabilidad solidaria en materia fiscal. Aspectos importantes

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Introducción

En términos jurídicos, en una relación tributaria se supone la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente); no obstante, por lo que hace a los sujetos pasivos, hay una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:

1. Sujeto pasivo principal o por adeudo propio, también llamado contribuyente; es la persona cuya situación coincide con el hecho o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución.

2. Sujeto pasivo por adeudo ajeno, también llamado responsable solidario de la contribución; se presenta cuando la legislación atribuye a personas distintas del contribuyente ciertas obligaciones tributarias, sin que esas personas realicen el hecho generador de la obligación principal.

En el caso del punto 2, las obligaciones se actualizan cuando existe una disposición legal que impone tal responsabilidad, de modo que la única fuente que puede generar ese tipo de obligaciones es la misma ley. Al respecto, el artículo 26 del CFF enlista y precisa las causales de responsabilidad solidaria a cargo de personas físicas o morales.

Comentamos las causales de referencia, a efecto de que los lectores conozcan si se ubican en ellas, así como las obligaciones a las que pueden hacerse acreedores.

Responsabilidad solidaria en materia fiscal

El artículo 26 del CFF indica qué personas deben considerarse responsables solidarios con los contribuyentes, como sigue:

Retenedores y recaudadores de contribuciones

Conforme al artículo 26, fracción I, del CFF, son responsables solidarios con los contribuyentes los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de esas contribuciones.

Al efecto, en la Ley del ISR y en la Ley del IVA se consignan diversos casos en los que se estipula la obligación de retener tales impuestos:

Obligación de retener Fundamento
Quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Artículo 96 de la Ley del ISR.
Cuando las personas físicas presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional del ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, así como proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención. Artículo 106 de la Ley del ISR.

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Obligación de retener Fundamento
Cuando los ingresos por el arrendamiento de inmuebles los obtengan las personas físicas por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional del ISR el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, además de proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal. Artículo 116 de la Ley del ISR.
En el caso de la enajenación bienes muebles realizado por personas físicas, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Cuando el adquirente efectúe la retención, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma. No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.
Artículo 126 de la Ley del ISR.
En operaciones de enajenación de bienes consignadas en escrituras públicas, el pago provisional del ISR se hará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; asimismo, deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y expedir comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado. Artículo 126 de la Ley del ISR.
Entre otros casos, están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade las personas morales que:
1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Artículo 1o.-A de la Ley del IVA.

En relación con el cuadro anterior, la regla 3.15.3 de la RMF para 2015 indica que en los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar, y que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública.

Personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente

El artículo 26, fracción II, del CFF dispone que son responsables solidarios con los contribuyentes las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

Un ejemplo de lo anterior se ubica en el artículo 92 de la Ley del ISR, según el cual, el representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan; en este caso, podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.

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Liquidadores y síndicos

De acuerdo con el artículo 26, fracción III, del CFF, los liquidadores y síndicos serán responsables solidarios con los contribuyentes por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

No aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la sociedad en liquidación cumpla las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refieren el CFF y su reglamento.

Al efecto, los artículos 29, fracción X, y 30, fracción VII, del Reglamento del CFF precisan que en el caso de liquidación de sociedades, se deberá dar aviso del inicio de la misma, el cual se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ISR del ejercicio que concluyó anticipadamente; también, de acuerdo con los artículos 29, fracción XIV, y 30, fracción XI, del Reglamento del CFF, se deberá presentar aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo...

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