La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una ficción

AutorLuis David Coaña Be
Páginas32-36

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La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ha marcado un hito en la historia del proceso penal mexicano, no solamente porque se trata de un código que permitirá la implementación en todo el país del sistema acusatorio y oral en materia penal, sino también porque se trata de un código que "estandariza" los procesos penales, es decir, permite —por fin— tener un solo código para todos los estados, el Distrito Federal y la Federación, lo que sin duda contribuirá al mejor entendimiento e implementación del novel proceso acusatorio tanto a nivel federal como en las entidades federativas.

Además, entre otras tantas novedades que contiene, se trata de una legislación que por vez primera permite que en México se pueda hablar de la posibilidad de enjuiciar penalmente a las personas jurídicas cuando cometan o participen en la comisión de un delito, lo que constituye una novedad que pone al país adboc con otras legislaciones penales de Latinoamérica y Europa que lo permiten.

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En ese sentido, la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas constituye uno de los temas actuales más candentes y debatidos en el ámbito de las ciencias penales a nivel mundial. Es, sin duda, una de las temáticas que mayor polémica ha generado recientemente entre aquellos que postulan la pervivencia del aforismo societas delinquere non potest y los que pugnan por su desaparición.1

La posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas constituye uno de los temas actuales más candentes y debatidos en el ámbito de las ciencias penales a nivel mundial.

Uno de los argumentos más fuertes que se han vertido para sostener la viabilidad de su existencia es el relativo al contexto económico global que prevalece en la actualidad y en el cual la sociedad está sometida a una especie de dictadura económica que planea sobre los ciudadanos y genera una imparable actividad económica que puede llegar a incidir y a provocar actividad delictiva. Tras ese escenario económico y más allá del empresario individual o de las personas físicas que las representan se ha venido asumiendo la realidad de una creciente actividad económica delictiva que supera la posible responsabilidad de la persona física y que implica a la persona jurídica como tal.2

Y es que, en efecto, la globalización ha supuesto la aparición de empresas multinacionales y de organizaciones financieras que han desplegado una actividad económica que en ciertos casos puede desembocar en la comisión de diversas actividades ilícitas, como corrupción, falsedad contable, fraudes, delitos contra el medio ambiente y trata de personas, entre otras modalidades no menos gravosas que desde luego escapan de la concepción clásica del Derecho penal y han hecho menester un replanteamiento del modelo de política criminal con que a nivel internacional se quiere combatir esta problemática y, por supuesto, del modelo de teoría del delito con que sería factible imputar un delito a una persona moral.3

Lo cierto es que, más allá del debate que en sede académica se pueda generar al respecto, el establecimiento de una responsabilidad penal de personas jurídicas se trata de una tendencia que obedece a una realidad a nivel mundial, pues países como Inglaterra, Escocia, Irlanda, Holanda, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Bélgica, Francia, Suiza y España de un modo u otro tienen imple-mentada la responsabilidad de personas morales; pero además no debe soslayarse que tanto la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)4 como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción5 recomiendan a los Estados parte —entre los que se encuentra México— el establecimiento a nivel legislativo de un mecanismo que permita atribuir responsabilidad penal, civil o administrativa a personas jurídicas.

En ese sentido, México se ha adentrado al debate estableciendo en el CNPP, en el apartado denominado "Procedimientos especiales" (artículos 421 al 425), la posibilidad procesal de establecer una responsabilidad penal a personas morales que cometan o...

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