La construcción de la responsabilidad penal individual en el ámbito internacional

AutorAlicia Azzolini
CargoProfesora investigadora de la UAM-Azcapotzalco, miembro supernumeraria de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Páginas311-334
[311]
* Profesora investigadora de la UAM-Azcapotzalco, miembro supernumeraria de la Academia Mexicana de
Ciencias Penales.
El artículo analiza la evolución de los criterios
de responsabilidad penal individual en el ámbito
internacional. Para ello toma en cuenta las
resoluciones de los tribunales de la posguerra,
la de los Tribunales Internacionales ad hoc
(ex Yugoslavia y Rwanda) y sus respectivos
estatutos y, nalmente, el estatuto de la Corte
Penal Internacional. A partir de este análisis se
re exiona sobre la responsabilidad penal en el
ámbito interno de los países, en especial el caso de
México, y sus cercanías y distancias con el derecho
internacional. Se pone en evidencia que los criterios
internacionales son más adecuados para abordar los
delitos cometidos en el marco de una organización.
The evolution of criteria of Individual Penal
Responsibility on the International Scope is
analyzed in this article. With this aim, it takes into
account resolutions of the Post-war International
Tribunals ad hoc (e.g. Yugoslavia and Rwanda)
and its respective Statutes. And, nally, the
International Criminal Court Statutes are also
analyzed. Having as a base the aforesaid analysis,
the Criminal Responsibility in the internal scope
of each country will be examined; and especially,
in Mexico’s case—differences and similarities
with International Law. It is made clear that
International Criteria are the best suited to deal
with crimes perpetrated within an organization.
Derecho penal internacional
El derecho penal internacional es el sistema penal de la comunidad internacional y,
como ella misma, es de reciente creación. Se conforma con derecho consuetudina-
rio, principios jurídicos generales y las normas del derecho internacional humanitario,
del derecho de guerra codi cado en las Convenciones de Ginebra, con el Estatuto de
la Corte Penal Internacional y con la jurisprudencia de los tribunales internacionales
La construcción de la responsabilidad penal
individual en el ámbito internacional
Alicia Azzolini*
SUMARIO: Derecho penal internacional. / La responsabilidad individual en el ámbito
penal internacional. / Bibliografía
Sección Artículos de Investigación
312 alegatos, núm. 63, México, mayo/agosto de 2006
como el de Nuremberg, el de Tokio, el de la antigua Yugoslavia, el de Rwanda y la de
algunos tribunales híbridos como el de Timor Oriental, entre otros. Todas estas normas
constituyen, como explica Kai Ambos, el núcleo duro –hard law de la legislación
penal internacional, que se complementa con la llamada soft law que incluye a las
resoluciones de los organismos de la ONU –Código de conducta para funcionarios en-
cargados de hacer cumplir la ley, Código de principios para la protección de todas las
personas bajo cualquier forma de detención o encarcelamiento...–.1 Este conjunto de
normas, principios y reglas tienen un común denominador: penalizan conductas que
afectan a la comunidad internacional, ya sea porque lesionan bienes propios del ámbito
internacional –existencia e independencia de los estados, su convivencia pací ca– o
bien, lesionan bienes jurídicos del orden estatal, pero las violaciones tienen las carac-
terísticas de ser masivas y sistemáticas y no son resueltas en forma satisfactoria por el
sistema estatal, de manera que la comunidad internacional y el propio sistema se ven
amenazados.2 Estos criterios están presentes en los crímenes del derecho penal inter-
nacional contenidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en los respectivos
estatutos de los tribunales de la antigua Yugoslavia y de Rwanda.
El panorama es complejo y hasta confuso, y contrasta con las pretensiones de los
derechos penales nacionales, sobre todo de los codi cados, que se apegan a la legis-
lación escrita y a resoluciones más preocupadas por la legalidad que por la justicia.
Mientras el derecho penal estatal se caracteriza por la rigidez, en el internacional
impera la elasticidad de los conceptos y normas aplicables.
Seguramente, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que se complementa
con las reglas de procedimiento y evidencias y con los elementos de los crímenes
elaborado por la Comisión Preparatoria, y su aplicación en las resoluciones que la
propia Corte emita favorecerán a jar criterios y a elaborar una dogmática propia del
derecho penal internacional que sin ser igual a la de los derechos internos garantice
en mayor medida la seguridad jurídica.
La responsabilidad individual en el ámbito penal internacional
a) Los antecedentes
Uno de los aspectos que diferencia al derecho penal internacional de otros ámbitos
del derecho internacional es, precisamente, la responsabilidad individual. No se trata
1 Ambos, Kai, Nuevo derecho penal internacional, Inacipe, México, 2002, pp. 27, 88.
2 Cfr. Gil Gil, Alicia, Derecho penal internacional; Especial consideración del delito de genocidio, Tecnos,
Madrid, 1999, pp. 38-39.

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