La responsabilidad patrimonial del estado en el funcionamiento de la administración de justicia

Revista De JureNúm. III-4, Mayo 2010Artículos

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Abogados Civil

Resumen


La Responsabilidad Patrimonial del Estado es una figura del Derecho Administrativo que consagra los principios de responsabilidad directa y objetiva, otorgando certeza al particular de que siempre que el Estado con su actividad le produzca lesiones patrimoniales responderá de manera directa con una indemnización.

En este trabajo se señala que en la Administración de Justicia también se causan lesiones patrimoniales a los particulares, es por ello que se realizó un análisis descriptivo de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Palabras clave: Responsabilidad patrimonial, responsabilidad directa, responsabilidad objetiva, daño patrimonial, indemnización.

Patrimonial liability of the State is a legal figure of Administrative law which conveys principles of both direct and strict liability, providing the certainty to citizens that any time the State injuries its patrimony, the State will be directly accountable by way of paying damages.

This work also point out that Judicial bodies are capable of injuring citizens, and because of that, the foregoing presents a descriptive analysis of patrimonial liability of the State as it pertains to its acts while administrating justice.

Key words: Patrimonial liability, direct liability, strict liability, patrimonial injury, damages.

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Extracto


La responsabilidad patrimonial del estado en el funcionamiento de la administración de justicia

Introducción

En una expresión sencilla, se concibe que el Estado tiene como finalidad lograr el bien común de los particulares, mismo que no podría alcanzarse si el propio Estado no accede a reparar los daños y perjuicios que con su actividad les llega a ocasionar en mayor o menor medida, es por ello, que un Estado especializado, eficaz y eficiente, que actúa con lógica y atiende las necesidades de su contexto social, necesariamente va a producir las normas jurídicas que le permitan actuar como un Estado responsable.

Esta visión, hace que la responsabilidad se manifieste como un mecanismo eficaz que impone las pautas que deben regir a la prestación y el buen funcionamiento de la actividad del Estado, pautas que deben ser analizadas como una referencia para determinar cuando se está en presencia de un mal funcionamiento y ordenar así el resarcimiento correspondiente por medio de una indemnización, misma que a su vez influirá en la forma de gestión del servicio que presta el Estado, quien con el fin de evitar nuevos errores adecuará su conducta a criterios de calidad en el servicio.

Este tipo de responsabilidad es la que en Derecho Administrativo se denomina Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual se encuentra sujeta a los principios de equidad, de responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad creciente en el sistema, dando certeza a los particulares de que siempre que el Estado con su actividad produzca lesiones en sus bienes y derechos, éste responderá de manera directa por medio de una indemnización.

Actualmente esta figura jurídica se encuentra vigente en nuestro derecho positivo desde el 1º de enero del 2004, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, artículo 113, segundo párrafo, que establece:

[…]

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causa en los bienes o derechos de los particulares,

será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Así el legislador reguló esta figura únicamente para las actividades o funciones meramente administrativas, dejando pendiente la posibilidad de exigir el pago de los daños causados por los órganos encargados de administrar justicia1, quienes al interpretar las normas jurídicas para conocer y dirimir las controversias planteadas por los particulares pueden llegar a causar daños como el error judicial o el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Asimismo, el legislador mexicano sin entender lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 conocida como el Pacto de San José, que regula en su artículo 10 la figura del derecho a la indemnización por error judicial; como al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 que dispone en su artículo 14.3, inciso c, el derecho de toda persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas, pasó por alto que éstas se encuentran vigentes en México en forma operativa y obligatoria, además de existir la obligación general de adecuar las normas internas o ha expedir las que permitan el desarrollo de prácticas conducentes para hacer efectiva la observancia de dichas garantías4.

Sin embargo, en México estas disposiciones no han sido incorporadas a las normas internas de manera efectiva, y la forma que prevalece para hacer valer el derecho de indemniza...

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