La responsabilidad patrimonial del estado en el funcionamiento de la administración de justicia

AutorRomero Michel Jessica Cristina
Páginas182-212

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Introducción

En una expresión sencilla, se concibe que el Estado tiene como finalidad lograr el bien común de los particulares, mismo que no podría alcanzarse si el propio Estado no accede a reparar los daños y perjuicios que con su actividad les llega a ocasionar en mayor o menor medida, es por ello, que un Estado especializado, eficaz y eficiente, que actúa con lógica y atiende las necesidades de su contexto social, necesariamente va a producir las normas jurídicas que le permitan actuar como un Estado responsable.

Esta visión, hace que la responsabilidad se manifieste como un mecanismo eficaz que impone las pautas que deben regir a la prestación y el buen funcionamiento de la actividad del Estado, pautas que deben ser analizadas como una referencia para determinar cuando se está en presencia de un mal funcionamiento y ordenar así el resarcimiento correspondiente por medio de una indemnización, misma que a su vez influirá en la forma de gestión del servicio que presta el Estado, quien con el fin de evitar nuevos errores adecuará su conducta a criterios de calidad en el servicio.

Este tipo de responsabilidad es la que en Derecho Administrativo se denomina Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual se encuentra sujeta a los principios de equidad, de responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad creciente en el sistema, dando certeza a los particulares de que siempre que el Estado con su actividad produzca lesiones en sus bienes y derechos, éste responderá de manera directa por medio de una indemnización.

Actualmente esta figura jurídica se encuentra vigente en nuestro derecho positivo desde el 1º de enero del 2004, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, artículo 113, segundo párrafo, que establece:

[…]

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causa en los bienes o derechos de los particulares,

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será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Así el legislador reguló esta figura únicamente para las actividades o funciones meramente administrativas, dejando pendiente la posibilidad de exigir el pago de los daños causados por los órganos encargados de administrar justicia1, quienes al interpretar las normas jurídicas para conocer y dirimir las controversias planteadas por los particulares pueden llegar a causar daños como el error judicial o el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Asimismo, el legislador mexicano sin entender lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 conocida como el Pacto de San José, que regula en su artículo 10 la figura del derecho a la indemnización por error judicial; como al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 que dispone en su artículo 14.3, inciso c, el derecho de toda persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas, pasó por alto que éstas se encuentran vigentes en México en forma operativa y obligatoria, además de existir la obligación general de adecuar las normas internas o ha expedir las que permitan el desarrollo de prácticas conducentes para hacer efectiva la observancia de dichas garantías4.

Sin embargo, en México estas disposiciones no han sido incorporadas a las normas internas de manera efectiva, y la forma que prevalece para hacer valer el derecho de indemnización por daños patrimoniales cuando se esta frente al supuesto de la responsabilidad en el funcionamiento de la Administración de Justicia (error judicial y funcionamiento anormal -dilaciones indebidas-) es a través de dos alternativas de responsabilidad del juzgador, una que parte del modelo de la responsabilidad disciplinaria, acreditando la responsabilidad administrativa por el error judicial inexcusable (como negligencia o ignorancia inexcusable)

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del funcionario o servidor público prevista en el artículo 77 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y la otra que parte del modelo de la responsabilidad profesional con sus variables civil o penal prevista en el artículo 1927 del Código Civil Federal, para exigir indirectamente al Estado la reparación de daños como consecuencia de la actividad de administrar justicia.

De hecho, ésta última es promovida con mayor frecuencia (Marroquin 2001, p. 3) por los particulares, pero por tratarse de una responsabilidad civil extracontractual es limitada, ya que este sistema subsidiario de responsabilidad del Estado tiene como base el aspecto subjetivo y requiere que el particular afectado presente su demanda en contra del juzgador demostrando con pruebas la culpa grave de éste, toda vez que la carga de la prueba le corresponde a la persona que resintió el daño, obligándolo a demostrar un error de conducta cometido por su juzgador, y en donde con frecuencia el demandante fracasa; y en caso de obtener una sentencia favorable (un par de años después), sólo si el juzgador resulta insolvente, entonces el particular debe esperar hasta la fase de ejecución de sentencia para que pueda obtener una declaración judicial que le otorgue la legitimación necesaria para que en este supuesto el particular puede dirigir su acción en contra del Estado a efecto de obtener la parte de la indemnización de los daños y perjuicios que el juzgador no pudo cubrir5.

Por lo tanto, este marco jurídico no contribuye a exigirle al Estado una responsabilidad por los daños causados por los órganos encargados de impartir justicia como el error judicial o el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pues produce que los particulares opten por no promover la acción indemnizatoria por la dificultad que representa demostrar la culpa del juzgador y su insolvencia, así como por la dilación en el cumplimiento de la sentencia.

En tal virtud, si la Administración de Justicia es un servicio que presta el Estado para proporcionar a los particulares certeza jurídica, su regulación tendría que ser distinta, no como una relación contractual violada cuando el juzgador produce un error y lesiona patrimonialmente a una de las partes, sino en forma directa y objetiva en donde el Estado repare los daños causados al particular que los ha sufrido con motivo de su actuación, con independencia de cualquier elemento subjetivo.

De esta manera, cuando el error judicial o el funcionamiento indebido de la Administración de Justicia sean la causa de una lesión patrimonial a los particulares que utilizan éste servicio, éstos cuenten con la garantía de que serán debidamente indemnizados, y por otro

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parte, el Estado tendrá la posibilidad de detectar a los juzgadores descuidados o ineptos, ya que el error judicial puede producir la impunidad del autor de un hecho ilícito o provocar que el juzgador sin desearlo otorgue en una resolución al autor de aquél algo que no le corresponda.

Es por ello que se observa que en México la falta de reconocimiento jurídico de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el funcionamiento de la Administración de Justicia, trae como consecuencia por una lado la imposibilidad legal del particular de obtener una indemnización por los daños causados por la actividad estatal a través de procedimientos ágiles y sencillos, y por otro que la ausencia de regulación genera incertidumbre entre los usuarios de éste servicio, dando cabida a su flexibilización, atenuación, excepcionalidad e incluso corrupción.

Razón por la que en el presente trabajo se pretende realizar una análisis descriptivo con apoyo en el Derecho Comparado con base en las disposiciones jurídicas de los sistemas Español y Francés de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el funcionamiento de la Administración de Justicia, o Responsabilidad del Estado de los Jueces y Magistrados, haciendo una breve reseña de cómo surgió esta figura jurídica, para posteriormente estudiar los supuestos que le dan origen como el error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia destacando tanto sus características como sus elementos.

1. Breves antecedentes de la Responsabilidad Patrimonial en el funcionamiento de la Administración de Justicia

En la edad media, algunas referencias se circunscriben básicamente a casos aislados, como afirmaba Giuriati6, existen antecedentes bibliográficos que dan cuenta de sonados errores judiciales como por ejemplo Martirium Sebastián Novelli escrito...

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