La responsabilidad patrimonial del Estado bajo la lupa de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación
Revista del Instituto de la Judicatura Federal › Núm. 28, Julio 2009 › Foro
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I. Introducción. II. La doctrina de la responsabilidad patrimonial del Estado. 1. La responsabilidad del Estado en el derecho comparado. A. Inglaterra. B. Estados Unidos de América. C. Alemania. D. Francia. E. España. F. Latinoamérica. III. Las teorías sobre la responsabilidad del Estado. IV. El derecho de los administrados para exigir la reparación por los daños causados por la actuación administrativa. V. La responsabilidad del Estado como medio auxiliar de la jurisdicción administrativa. VI. Las bases de la responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Lineamientos generales de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII. La interpretación del Poder Judicial de la Federación sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. 1. Interpretación auténtica del segundo párrafo del artículo 113 constitucional. A. La tesis jurisprudencial P./J. 42/2008: definición de la responsabilidad estatal objetiva y directa. B. La tesis jurisprudencial P./J. 43/2008: distinción entre responsabilidad objetiva y subjetiva. C. La entrada en vigor de la reforma constitucional de 2002. 2. Las tesis jurisprudenciales sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico del Distrito Federal (antes de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal). A. En el Código Financiero del Distrito Federal. a) La tesis jurisprudencial P./J. 44/2008: la regulación de la responsabilidad patrimonial objetiva estatal en el Código Financiero del Distrito Federal. b) La tesis jurisprudencial P./J. 46/2008: el principio de prosecución procedimiental para la exigibilidad de indemnización estatal en el Código Financiero del Distrito Federal. c) La tesis jurisprudencial P./J. 45/2008: violación a la garantía de audiencia en el Código Financiero del Distrito Federal. B. En el Código Civil del Distrito Federal. 3. La problemática generada por el régimen adjetivo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, anterior a la reforma de junio de 2009. A. La competencia del TFJFA. B. La naturaleza jurídica del procedimiento de reclamación ante el TFJFA. V. Conclusiones. Referencias. Bibliográficas. Hemerográficas. Normativas. Jurisprudencia.
Texto
Para una visión panorámica del tratamiento de la responsabilidad del Estado en el derecho comparado, cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, tomo I, 1a. ed. Argentina, Civitas, Thomson, La Ley, 2006, pp. 351- 359, y Castro Estrada, Álvaro, Responsabilidad patrimonial del Estado, Editorial Porrúa, México, 1997, pp. 54-88.
Véase nota de Ruiz del Castillo, Carlos, al libro de Hauriou, Maurice, Principios de derecho público y constitucional, 2ª edición, Reus, Madrid, 1927, pp. 155-156.
Sobre el sistema de responsabilidad estatal español, cfr. Leguina Villa, Jesús, La responsabilidad civil de la administración pública, 2ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1983; González Pérez, Jesús, Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, Civitas, Madrid, 1996; Fernández, Tomás Ramón, et al., El contencioso-administrativo y la responsabilidad del Estado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988; Parada, Ramón, Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. (Estudio, comentarios y texto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Marcial Pons, Madrid, 1993, y Parejo Alfonso, Luciano, Lecciones de Derecho Administrativo, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2007, pp. 829-851.
Altamira Gigena, Julio I., Responsabilidad del Estado, Editorial Astrea. Buenos Aires, 1973 y Reiriz, María Graciela, Responsabilidad del Estado, Buenos Aires, Eudeba, 1969.
Reiriz, María Graciela, loc. cit., y Gordillo, Agustín, "Nota al Capítulo XXI", en García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón, op. cit. supra nota 5, pp. 448-A-448-D.
Cfr. Hoyos Duque, Ricardo, La Responsabilidad patrimonial de la administración pública, Temis, Bogotá, 1984; Bustamante Ledesma, Álvaro, La Responsabilidad extracontractual del Estado, 2a. ed., Bogotá, Leyer, 2003, y Molina Betancur, Carlos Mario, "Antecedentes y fundamento constitucional y legislativo de la responsabilidad patrimonial del Estado" en Damsky (h), Isaac Augusto, López Olvera, Miguel Ángel y Rodríguez Rodríguez, Libardo (coords.), Estudios sobre la responsabilidad del Estado en Argentina, Colombia y México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, pp. 379-400.
No faltan propuestas que tratan a la responsabilidad patrimonial del Estado dentro del esquema del derecho privado, cf. Moguel Caballero, Manuel, La responsabilidad patrimonial del Estado, México, Editorial Porrúa, 2006.
Reiriz, María Graciela, op. cit. supra nota 17, pp. 26-41.
Cf. García de Enterría, Eduardo, Los principios de la Nueva Ley de Expropiación Forzosa, Madrid, Civitas, 1989, pp. 169-170; y Leguina Villa, Jesús, op. cit. supra nota 3, p. 121, y Castro Estrada, Álvaro, op. cit. supra nota 1, pp. 271-279 y 287-323.
Castro Estrada, Álvaro, loc. cit.
"Tratar la responsabilidad de la Administración equivale a tratar de la responsabilidad del Estado, ya que aquélla no es sino una modalidad de éste: el Estado actuando para la realización de sus fines", García Oviedo, Carlos, y Martínez Useros, Enrique, Derecho administrativo, tomo I. eiSa, Madrid. 1962, p. 765.
Carrillo Flores, Antonio, La defensa jurídica de los particulares frente a la administración en México, Editorial Porrúa, México, 1939, pp. 59-60. La segunda edición apareció con el título La justicia federal y la administración pública, Editorial Porrúa. México, 1973. Sobre el tema de la responsabilidad estatal destacan las aportaciones de Carrillo Flores en spanersos estudios y ensayos: cf. Carrillo Flores, Antonio, "Gabino Fraga, forjador del Derecho Administrativo Mexicano" en varios autores, Fraga y el derecho administrativo mexicano, Instituto Nacional de Administración Pública, México. 1982, pp. 55-73, y en Fraga, Gabino, Derecho administrativo, vigésimo tercera edición, Ed. Porrúa, México, 1982, pp. 469-482 (en este último caso la conferencia en cuestión se ha reproducido en las subsecuentes ediciones del tratado de Fraga); Ídem, "La evolución del derecho administrativo mexicano en el siglo xx" en varios autores, LXXV años de evolución jurídica en el mundo. Derechos constitucional y administrativo, volumen VI, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980, pp. 57-96, reproducido en el libro del mismo autor, Estudios de derecho administrativo y constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, pp. 23-25, y en la Revista de Administración Pública. Raíces del Instituto Nacional de Administración Pública, número 88, 1995, pp. 5-38; Ídem, "La responsabilidad del Estado en México" en Revista de Investigaciones Jurídicas, año I, número I, Escuela Libre de Derecho, y en los citados Estudios de derecho administrativo y constitucional, pp. 9-23; e Ídem, "Responsabilidad extracontractual Estado en México" en Tribunal Fiscal de la Federación. Cuarenta y cinco años al servicio de México. Memorias, tomo V, Tribunal Fiscal de la Federación, México, 1982, pp. 17-37.
Fraga, Gabino, op. cit. supra nota 12, p. 417.
La idea de la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de la acción administrativa, como un medio auxiliar de la jurisdicción administrativa, se encuentra Fix-Zamudio, Héctor, Introducción a la Justicia Administrativa en el ordenamiento mexicano, México, El Colegio Nacional, 1983, pp. 22-23.
Diario Oficial de la Federación de 14 de junio de 2002.
Una visión crítica respecto de la reforma constitucional de 2002, cf. Marín González, Juan Carlos (coord.), Responsabilidad patrimonial del Estado, México, Editorial Porrúa, Unam, Itam, 2004.
Castro Estrada, Álvaro, "La responsabilidad patrimonial del Estado en México. Fundamento constitucional y legislativo", en Damsky (h), Isaac Augusto, López Olvera, Miguel Ángel y Rodríguez Rodríguez, Libardo (coords.), op. cit. supra nota 6, pp. 533-556.
Castro Estrada, Alvaro, Responsabilidad..., cit. nota 1, p. 251.
Esta tendencia ya había inaugurado una corriente jurisprudencial de parte de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, como se puede apreciar en las tesis citadas infra en las notas 40-43.
Fix-Zamudio, Héctor, op. cit supra nota 14, El Colegio Nacional, 1983, p. 60; id., "Justicia Administrativa en México", en VV. AA., Conferencias Magistrales, México, Instituto Federal de Defensoría Pública, 2002, p. 39; y Nava Negrete, Alfonso, "Setenta años del Tribunal Administrativo Federal en México", en Fernández Ruiz, Jorge y Santiago Sánchez, Javier, Contencioso administrativo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007, pp. 246-249.
La iniciativa aparece en la Gaceta del Senado de 15 de agosto de 2007.
Sobre la figura del reclamo administrativo, cf. Rejtman Farah, Mario, Impugnación judicial de la actividad administrativa, Buenos Aires, La Ley, 2000, pp. 19-32, y López Olvera, Miguel Alejandro, La instancia administrativa, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Ediar, 2008, pp. 62-70.
La lfpca apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de diciembre de 2005. Dicha ley entró en vigor el 1o. de enero de 2006.
Esta competencia del TFJFA fue elevada al máximo nivel normativo de conformidad con el "Decreto que reforma, adiciona y deroga spanersas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 2008
García de Enterría, Eduardo, La lucha contra las inmunidades del poder, Madrid, Editorial Civitas, 1987, p. 22.
En tanto se define de forma explicita dicha competencia en la LFRPE, considero que en estos casos serían competentes los juzgados de distrito en materia administrativa, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Pleno del Más Alto Tribunal del país aprobó las tesis jurisprudenciales, el 12 de mayo de 2008, derivadas de la Acción de inconstitucionalidad 4/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto, el ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Eduardo Delgado Durán
Tesis P./J. 42/2008 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, Pleno, p. 722.
Tesis P./J. 43/2008 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, Pleno, p. 719.
Cf. la tesis P. XXVIII/98, con rubro "INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. ANTE LA OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE SU LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CONOCER LOS VALORES O INSTITUCIONES QUE SE PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR EL CONSTITUYENTE O EL PODER REVISOR", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo VII, Abril de 1998, Pleno, p. 117.
Tesis 2a. XXXIII/2007 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, Segunda Sala, p. 1188 (Amparo en revisión 29/2007. Gerardo Guerrero Camacho. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez).
El párrafo inicial del transitorio único reza así: "El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del segundo año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Tesis P./J. 44/2008 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, Pleno, p. 720.
Tesis P./J. 46/2008 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, Pleno, p. 720.
Tesis P./J. 45/2008 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, Pleno, p. 720.
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Mayo de 2006, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 1865 (Amparo directo 28/2006. Marco Antonio Vizcaya Verduzco. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Sánchez Alcántara).
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 1363 (Amparo directo 733/2007. Amado Nicasio Granados. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara).
Sobre los alcances de la reforma de 1994 al entonces Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, cf. Castro Estrada, Álvaro, op. cit. supra nota 1, p. 198-202, y Pérez López, Miguel, "La nueva responsabilidad patrimonial del Estado mexicano", Alegatos, núm. 28, septiembre-diciembre 1994, pp. 531-532.
Gaceta Oficial del Distrito Federal de 21 de octubre de 2008.
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 2104 (Amparo directo 406/2005. Antonio Díaz Tapia. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez).
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Marzo de 2008, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 1811 (Amparo directo 367/2007. Travel & Tours'S Line, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: María Eugenia Gómez Villanueva).
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Marzo de 2008, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 1814 (Amparo directo 198/2007. Grupo Corporativo Anáhuac, S.A. de C.V. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez).
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 1811 (Amparo directo 331/2007. Inmobiliaria Tolin, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García).
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Marzo de 2008, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 1811 (Amparo directo 198/2007. Grupo Corporativo Anáhuac, S.A. de C.V. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez).
I. Introducción
II. La doctrina de la responsabilidad patrimonial del Estado
1. La responsabilidad del Estado en el derecho comparado
A. Inglaterra
B. Estados Unidos de América
C. Alemania
D. Francia
E. España
F. Latinoamérica
III. Las teorías sobre la responsabilidad del Estado
IV. El derecho de los administrados para exigir la reparación por los daños causados por la actuación administrativa
V. La responsabilidad del Estado como medio auxiliar de la jurisdicción administrativa
VI. Las bases de la responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
VII. Lineamientos generales de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
VIII. La interpretación del Poder Judicial de la Federación sobre la responsabilidad patrimonial del Estado
1. Interpretación auténtica del segundo párrafo del artículo 113 constitucional
A. La tesis jurisprudencial P./J. 42/2008: definición de la responsabilidad estatal objetiva y directa
B. La tesis jurisprudencial P./J. 43/2008: distinción entre responsabilidad objetiva y subjetiva
C. La entrada en vigor de la reforma constitucional de 2002
2. Las tesis jurisprudenciales sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico del Distrito Federal (antes de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal)
A. En el Código Financiero del Distrito Federal
a) La tesis jurisprudencial P./J. 44/2008: la regulación de la responsabilidad patrimonial objetiva estatal en el Código Financiero del Distrito Federal
b) La tesis jurisprudencial P./J. 46/2008: el principio de prosecución procedimiental para la exigibilidad de indemnización estatal en el Código Financiero del Distrito Federal
c) La tesis jurisprudencial P./J. 45/2008: violación a la garantía de audiencia en el Código Financiero del Distrito Federal
B. En el Código Civil del Distrito Federal
3. La problemática generada por el régimen adjetivo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, anterior a la reforma de junio de 2009
A. La competencia del TFJFA
B. La naturaleza jurídica del procedimiento de reclamación ante el TFJFA
V. Conclusiones
Referencias
Bibliográficas
Hemerográficas
Normativas
Jurisprudencia
Agradezco el apoyo de Ángel Alberto Pérez López, para la realización de este estudio.
I. Introducción
II. La doctrina de la responsabilidad patrimonial del Estado
1. La responsabilidad del Estado en el derecho comparado
A. Inglaterra
B. Estados Unidos de América
C. Alemania
D. Francia
E. España
F. Latinoamérica
III. Las teorías sobre la responsabilidad del Estado
IV. El derecho de los administrados para exigir la reparación por los daños causados por la actuación administrativa
V. La responsabilidad del Estado como medio auxiliar de la jurisdicción administrativa
VI. Las bases de la responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
VII. Lineamientos generales de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
VIII. La interpretación del Poder Judicial de la Federación sobre la responsabilidad patrimonial del Estado
1. Interpretación auténtica del segundo párrafo del artículo 113 constitucional
A. La tesis jurisprudencial P./J. 42/2008: definición de la responsabilidad estatal objetiva y directa
B. La tesis jurisprudencial P./J. 43/2008: distinción entre responsabilidad objetiva y subjetiva
C. La entrada en vigor de la reforma constitucional de 2002
2. Las tesis jurisprudenciales sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico del Distrito Federal (antes de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal)
A. En el Código Financiero del Distrito Federal
a) La tesis jurisprudencial P./J. 44/2008: la regulación de la responsabilidad patrimonial objetiva estatal en el Código Financiero del Distrito Federal
b) La tesis jurisprudencial P./J. 46/2008: el principio de prosecución procedimiental para la exigibilidad de indemnización estatal en el Código Financiero del Distrito Federal
c) La tesis jurisprudencial P./J. 45/2008: violación a la garantía de audiencia en el Código Financiero del Distrito Federal
B. En el Código Civil del Distrito Federal
3. La problemática generada por el régimen adjetivo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, anterior a la reforma de junio de 2009
A. La competencia del TFJFA
B. La naturaleza jurídica del procedimiento de reclamación ante el TFJFA
V. Conclusiones
Referencias
Bibliográficas
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Normativas
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