Responsabilidad institucional en el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Asunto de Ética Material, de la persona y de la dignidad humana

AutorOctavio Muñoz Mendoza
Páginas109-147
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RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN EL CÓDIGO
IBERO AMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL. ASUNTO
DE ÉTICA MATERIAL, DE LA PERSONA
Y DE LA DIGNIDAD HUMANA1
“Yo he aprendido que rara vez se puede mejorar a las personas diciéndoles la
verdad. Eso sólo puede ayudarles cuando ellas tienen un sincero deseo de mejo-
rar y cuando ellas mismas conceden a alguien el derecho a decírsela”.
E. Stein.
Octavio Muñoz Mendoza
Resumen
En el aporte monográfico que a continuación se presenta, se aborda el estudio de la
naturaleza del principio de responsabilidad Institucional soportado en el Código Ibero ame-
ricano de Ética Judicial, con la finalidad de identificar si lo correspondiente a su contenido
es ético, jurídico o moral. Para lo cual se profundizará en la corriente de la ética material de
los valores y su influencia en el Código explorando las adecuaciones que debieran realizarse
para ajustar el principio en comento a las exigencias de esta corriente, con el único fin de
provocarle un verdadero contenido ético.
Después de analizar la naturaleza del principio de Responsabilidad Institucional y
pulir su contenido ético, se presenta un razonamiento referente al uso de los códigos éticos
como instrumentos de modificación de conducta, para lo cual se indaga acerca de la au-
toapropiación de los contenidos éticos a través de la razón y del encuentro personal con el
otro, el análisis de la persona y su dignidad humana, Para concluir haciendo una exhortación
al reconocimiento de la libertad a la ética de aquellas personas que fungen como jueces;
con la intención de que prevalezcan en su actuar a la justicia, a través del principio que se
trabaja.
1 Trabajo ganador del Tercer lugar Nacional en el
Séptimo Concurso sobre Ética Judicial sobre Responsabilidad Institucional
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De Jure No. 12 • Tercera época
Año 11 • Mayo de 2014 • Pp. 109-147
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Muñoz Mendoza Octavio
De Jure No. 12 • Tercera época
Año 11 • Mayo de 2014 • Pp. 109-147
Introducción
El poder judicial tiene como tarea fundamental y objeto de su existencia la administra-
ción de justicia en sentido formal, esto es, la aplicación del derecho a los casos concretos
que se presentan a su competencia; dicha tarea se realiza frente a un sentir de responsabi-
lidad social y de necesidad democrática que los ciudadanos reclaman, conceptos que pare-
cen estar desfigurados de la realidad jurisdiccional, azotada por una mala imagen; icono de
lo que pareciera un problema de mayor calado.
Con la finalidad de atender dichos retos que envuelven al juzgador y su ambiente ins-
titucional, se han creado una serie de códigos éticos en forma de reglamentos que intentan
direccionar el actuar del servidor de la justicia en su tarea de aplicar adecuadamente el de-
recho, tal es el caso de la Comisión Ibero americana de Ética judicial que emitió el Código
Ibero americano de Ética Judicial. Dicho Código, motivo de este humilde análisis, tiene un
capítulo identificado con numero VI titulado “Responsabilidad Institucional”, que a través
de siete artículos conmina al juez a dirigirse de manera institucional en su función formal,
sin embargo este capítulo no da la pauta para cuestionar si verdaderamente su contenido,
obedece a una racionalidad ética transformada en opción moral, sustentada en valores para
el logro del bien y la justicia; provocando que la persona que actúa como juez opte por
ellos en virtud de su riqueza y en razón de la responsabilidad que debe tener ante las otras
personas, las cuales siendo iguales en dignidad, juegan una función diferente en los roles
sociales; más bien pareciera que dicho apartado se presenta como un reglamento interno
jurisdiccional con un sustento del tipo jurídico más que ético. De allí que sea necesario
abocarnos al análisis de la Responsabilidad Institucional que señala el referido código, bajo
la óptica de la ética material, en la búsqueda intensa de la justicia como mayor bien, aten-
diendo a la tesis de la dignidad humana que propone Kant como eje rector.
Es necesario referir que el análisis de la eticidad del principio de la responsabilidad
institucional contenido en el Código, no es suficiente para garantizar si realmente los jueces
ven en sus preceptos, una posibilidad para hacerlos propios por el valor que los sostienen,
de allí que tengamos que profundizar en la figura de la autoapropiación, la razón, la sen-
sibilidad, el acontecimiento antropológico y el amor, cuestiones inherentes de la ética para
un verdadero cambio conductual de la persona del juez con miras a realizar la justicia, por
medio del principio de la responsabilidad institucional, más allá de los códigos éticos.
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De Jure No. 12 • Tercera época
Año 11 • Mayo de 2014 • Pp. 109-147
I. La Responsabilidad Institucional en el Código Ibero americano
de Ética Judicial, ¿asunto de derecho, moral o ética?
El Código Ibero americano de Ética Judicial representa un esfuerzo de la Comisión
Ibero americana en la materia para señalar directrices de deontología jurídica deseables para
el juzgador, pensando en su futuro comportamiento judicial. Dicho Código, según su expo-
sición de motivos, incluye ciertos “deberes jurídicos” a fin de que el Juez tenga posibilidad
de optar por ellos en razón de su valor intrínseco más que por su obligatoriedad, mismos
que se complementan con otros deberes que pugnan por la excelencia judicial.2
La responsabilidad Institucional es materia de alusión en el Código; puesto que se
destina un capítulo para determinarla como principio ético para los jueces, este apartado
está integrado por enunciados clasificados en siete artículos.
El análisis que en este apartado se realiza, radica en estudiar si lo bautizado bajo el
concepto de la responsabilidad Institucional es un asunto de carácter verdaderamente ético
o es materia distante, tal vez derecho o moral, por lo que es necesario analizar los objetos
de estudio de dichas disciplinas, derecho, moral y ética para identificar su orientación y na-
turaleza frente al principio de la responsabilidad institucional del referido Código de corte
ético.
a. La figura de la responsabilidad en el derecho, la moral
y la ética
El derecho es una ciencia inacabada que acompaña a la humanidad en su faceta so-
cial. Para que haya ciencia jurídica es necesaria una vida en comunidad, pues la existencia
de ser humano solo, en un universo aislado, no requiere del derecho puesto que no hay
convivencia – coexistencia con el otro humano similar a él. El hipotético ser humano aislado
tendría como tarea sobrevivir quizás, más no coexistir, ya que esto implica necesariamente
lazos entre sujetos.
Se ha entiendo como la ciencia del derecho, a las normas con las que los pueblos
regulen su convivencia, con el fin de permitir la vida en común; en sentido amplio se de-
fine como derecho “al conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres en la
sociedad”3.
Este concepto fue amasado por las corrientes positivistas de la ciencia jurídica, al
considerar que el derecho sólo era el conjunto de normas que la sociedad elegía de manera
2 Código Ibero americano de Ética Judicial, XIII Cumbre Judicial Ibero americana, 2006, p. 2.
3 Morineau Marta e Iglesias Román,
Derecho Romano,
4ª ed., México, Oxford, 1998, p. 30.

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