De las resoluciones laborales

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DE LAS RESOLUCIONES... 836D-840
Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en
la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba
pericial.
V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a
los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.
Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la
Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y
tecnológicos necesarios para mejor proveer. (DOF 30/11/12)
CAPITULO XIII
DE LAS RESOLUCIONES LABORALES
QUE SON LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES LABORA-
LES
ARTICULO 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o
cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando re-
suelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
EN QUE MOMENTO LA JUNTA DICTARA SUS RESOLUCIONES
ARTICULO 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en
que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a aquéllas en la que reciba promociones por escrito,
salvo disposición en contrario de esta Ley.
QUIENES FIRMARAN LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS
(R) ARTICULO 839. Las resoluciones de las Juntas deberán
ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día
en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta Ley.
(DOF 30/11/12)
QUE CONTENDRA EL LAUDO
ARTICULO 840. El laudo contendrá:
I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
(R) III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y
contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a
la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peti-
ciones de las partes y los hechos controvertidos; (DOF 30/11/12)
(R) IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas
y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban
considerarse probados; (DOF 30/11/12)
V. Extracto de los alegatos;
(R) VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y
doctrina que les sirva de fundamento; y (DOF 30/11/12)
VII. Los puntos resolutivos.

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