Resoluciones favorables del SAT, correspondientes a septiembre de 2014

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Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet siete resoluciones favorables correspondientes a septiembre de 2014, de las cuales citamos las siguientes:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerando Resolutivos
10-septiembre-2014. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). PFSalarios. 1. Indica que el contribuyente, tiene relación laboral con sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, tiene la obligación de retener de sus salarios, la cantidad necesaria para cubrir el mencionado impuesto.
2. Señala que el trabajador, presentó demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en su contra, por concepto de indemnización, recayendo un laudo en el cual se le condenó a pagar la cantidad de $XXXX, por concepto de indemnización constitucional, $XXXX, por concepto de salarios caídos, contados al 08 de junio de 2013, la cantidad de $XXXX por concepto de vacaciones, $XXXX, por concepto de prima vacacional y la cantidad de $XXXX, por concepto de aguinaldo, a lo cual el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, efectuó un segundo requerimiento de pago el día 18 de marzo de 2014, por la cantidad de $XXXX, efectuándose el pago de las prestaciones requeridas, realizando un cálculo de las retenciones de
a. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, las personas físicas y morales residentes en México, están obligadas al pago del impuesto de referencia, respecto de todos sus ingresos, sea cual fuere la fuente de riqueza de donde provengan.
b. Ahora bien, el artículo 95 de la Ley en comento, establece que: "Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, se calculara el impuesto anual".
c. En este orden de ideas, el numeral 96 de la ley de marras, dispone que: "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual…".
d. En este mismo sentido, el artículo 97 de la ley en cita, dispone que: "Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96
Primero. Con base en las consideraciones antes señaladas y con fundamento en las disposiciones legales vertidas en el presente oficio, se concuerda con el criterio sostenido por el Consultante, en el sentido de que debe enterar las cantidades de dinero que resulten, después de realizar el cálculo de retención del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la persona que le prestó sus servicios personales.
Segundo. De acuerdo con el artículo 34, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales no quedarán vinculadas con la respuesta otorgada a través del presente oficio, si los términos de la consulta no coinciden con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifica la legislación aplicable. Tercero. La resolución que se emite, se hace sin prejuzgar sobre la veracidad de la informa-

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Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerando Resolutivos
Impuesto Sobre la Renta, depositando un cheque por la cantidad de $XXXX.
3. Manifiesta que la razón de la consulta, es el de conocer si debe enterar únicamente las cantidades de dinero que resulten después de la retención del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a la tabla de resultado de deducciones que el contribuyente formule en cada caso en carácter de patrón demandado.
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, calcularán el impuesto anual de cada persona que les hubiera prestado servicios personales subordinados".
e. Asimismo, el artículo 99 de la referida ley, establece que: "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta ley."
De la lectura a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes transcritas, se aprecia que los ingresos que obtengan las personas físicas que han
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