Principales resoluciones a favor de los contribuyentes, derivadas de consultas planteadas al SAT -Enero de 2006 a febrero de 2007-

Práctica FiscalNúm. 473, Junio 2007

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Resumen


Ley del ISR. Deducciones (resolución del 31 de enero de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Personas físicas-Honorarios (resolución del 24 de abril de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Personas morales-Obligaciones (resolución del 5 de junio de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Personas morales-Obligaciones (resolución del 4 de septiembre de 2006). Antecedentes Considerandos. Resolutivo. Alcances de la persona moral (resolución del 16 de octubre de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Ley del IVA. Retención (resolución del 3 de abril de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Tasa aplicable (resolución del 8 de mayo de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo Servicios (resolución del 15 de junio de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Acreditamiento (resolución del 27 de junio de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Obligaciones de los contribuyentes (resolución del 10 de enero de 2007). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Tasa aplicable (resolución del 27 de febrero de 2007). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Ley del IA. Deducciones autorizadas (deudas) (resolución del 31 de enero de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Ley del ISTUV. Disposiciones generales (resolución del 28 de febrero de 2006). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. TIGIE. Clasificación arancelaria (resolución del 7 de febrero de 2007). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo. Clasificación arancelaria (resolución del 13 de febrero de 2007). Antecedentes. Considerandos. Resolutivo.

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Extracto


Principales resoluciones a favor de los contribuyentes, derivadas de consultas planteadas al SAT -Enero de 2006 a febrero de 2007-

El artículo 34 del CFF dispone que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Además, la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Que la consulta comprenda los antecedentes y las circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

2. Que los antecedentes y las circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiera la consulta.

Existen otros lineamientos que regulan este derecho de petición de los contribuyentes, como los siguientes:

1. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

2. Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo que éstos podrán impugnar mediante los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

3. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

4. El SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, y cumplirá con lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, referente a la confidencialidad de los datos proporcionados por los mis...

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