Análisis de las Resoluciones de la Comisión Federal de Competencia (CFCE) sobre concentraciones.

AutorSara Luz Quiroz Ruiz.
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas1-24

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Introducción

En el proceso de globalización económica, sobresale la multiplicación de los conglomerados, denominación con que también son conocidas las concentraciones, cuyo propósito de fortalecer y ampliar su posición en el mercado, amerita ser controlado por el Estado para impedir que afecte o pueda afectar al mercado mexicano, lo cual constituye la misión de la Comisión Federal de Competencia Económica, expresada a través de las instituciones consistentes en las resoluciones emitidas por el Pleno de dicho organismo, cuyo estudio se realizará desde que fue fundada la Comisión, o sea a partir de junio de 1993, hasta el año 2001.

Durante ese período, las funciones del citado colegiado han sido reguladas por dos Reglamentos Interiores; en los cuales, el principio de transparencia aplicado a la divulgación de sus resoluciones, ha recibido un tratamiento diferente, pues de acuerdo al artículo 15 del publicado en Page 2 el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 1993: las resoluciones del Pleno o sus extractos, podrían ser publicados, en el informe de la Comisión o en periódicos o publicaciones especializadas; en cambio el vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 1998, en su artículo 17 dispone: respecto de aquellas resoluciones que hayan quedado firmes o sus extractos, podrán incluirse en el informe de la Comisión y deberán publicarse en la Gaceta de la Comisión y en el Diario Oficial de la Federación; disposición que deja completamente clara la obligación de difundir tales resoluciones, lo que en el reglamento abrogado se dejaba a la interpretación, según puede apreciarse en la omisión que recae sobre la divulgación de las actuaciones comprendidas en los primeros cinco años de existencia de la Comisión, pues únicamente fue descrita y concentrada en los informes y sus correspondientes cifras en los anexos, donde aparece organizada por año de funcionamiento, optándose hacerlo por año calendario hasta1997, cambio que originó la existencia un informe semestral, correspondiente al 2º semestre de 1996. Ante tal situación, la información difundida por la propia Comisión y manejada para realizar el análisis de las resoluciones correspondientes a los últimos cuatro años de funcionamiento, fue localizada con notorias diferencias en los siguientes medios: los informes anuales de la Comisión Federal de Competencia, la Gaceta que edita de manera impresa y a través de su página web.

Dicha información revela, que el mayor dinamismo registrado en materia de concentraciones, desde la fundación de la Comisión, fue en el año de 1996, cuando la desincorporación de empresas públicas acaparó el interés de los empresarios, lo que a su vez generó una transformación de los mercados nacionales; operatividad que durante esos primeros cinco años impactó los mercados del sector industrial, el de telecomunicaciones y el financiero; en 1994 dentro del sector telecomunicaciones en todos su mercados destacan las operaciones consistentes en; establecimiento de alianzas estratégicas entre empresas mexicanas y extranjeras, en el área de telefonía celular y radio comunicación móvil especializada de flotillas, la integración de servicios de telefonía local y televisión restringida; la reestructuración del sector financiero con la participación de la banca nacional y extranjera, así como el mercado de productos farmacéuticos, con las fusiones y adquisiciones de empresas farmacéuticas internacionales con efectos en México a través de sus subsidiarias en 1994. Las resoluciones en materia de concentraciones emitidas durante 1994-1995, fueron impugnadas fundamentándose en cuestiones de forma, refiriéndose a los de fondo, a una supuesta inconstitucionalidad de la Comisión. Resultando confirmadas la mayoría de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia Económica. Para el 2º.semestre de 1996, se destaca, que el mercado financiero se interesa en el de telecomunicaciones. Page 3

Todos estos primeros cinco años, las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia en materia de concentraciones, fueron fundamentadas en la Ley de la materia y en la legislación sectorial correspondiente, según se infiere de los criterios de interpretación insertados en el informe de actividades de1997, por lo cual puede afirmarse, que el funcionamiento de sus primeros años era sustentado en un marco regulatorio débil.

A partir de que se inicia el 29 de agosto de 1998 la vigencia del Segundo Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, las fuentes de información disponibles aportan: extractos de resolución completos en la Gaceta, órgano de difusión oficial, su localización inmediata, en la página web del organismo, recopilación de información que se complementa con la lectura del informe anual de actividades.

1. Concepto de concentración

Respecto de estas operaciones mercantiles se ha dicho que solo pueden conceptualizarse, pues resulta imposible identificarlas observándolas fuera del escenario del mercado, ya que nacen a partir de un acuerdo de asamblea de accionistas, sobre crecimiento, consolidación y preservación de mercados, precediéndoles en algunos casos, otro acuerdo trascendental para la empresa, la escisión ; lo cual es indicativo de que serán desarrolladas conductas en las relaciones económicas, las cuales para ser objetivamente observables y diferenciables, merecen una nomenclatura. Por ello han sido definidas en la teoría, reservando para la legislación su conceptualización, como ocurre: en la ley General de Sociedades Mercantiles, en cuyo Capítulo IX las alude, disponiendo que les son aplicables las disposiciones relativas a las Sociedades Mercantiles constituidas conforme al Derecho Mercantil, así también en la Ley Federal de Competencia Económica, donde a través del Capítulo III, precisa en el artículo 16 primer párrafo, la naturaleza y alcances de la asociación o agrupación de sociedades mercantiles, en sus modalidades de adquisición o fusión propiamente dicha; ocupándose en el segundo párrafo, de las conductas que pueden asumir los agentes económicos, con las que se originan desequilibrios al mercado, deteriorando su eficiencia, al disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, respecto de bienes y servicios, iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Hablar de inserciones u omisiones de definiciones en la ley Federal de Competencia Económica ha motivado impugnaciones, desahogadas en juicios de amparo, en los cuales existe un voto mayoritario, reconociendo que la ausencia de definiciones formales no implica una infracción al principio de seguridad jurídica, en virtud de que el contexto de la ley las clarifica, reconociendo además, que dentro del estudio de la competencia, continuamente se emplean vocablos Page 4 originados en distintas disciplinas 1; criterio en que considero confirmada la transdisciplinariedad característica del Derecho de la Competencia, cuya metodología cualitativa guía a centrar el objeto de estudio y analizar su contexto formado por las conductas asumidas por personas.

2. Modalidades de las concentraciones en el Derecho de la Competencia

La política de competencia centrada en la preocupación por prevenir y combatir las prácticas monopólicas, coloca en su óptica de observación, la ponderación de las concentraciones de empresas, pues su tamaño per se, regulado por el Derecho Societario, no implica que promuevan o faciliten la comisión de prácticas monopólicas. Por ello, las resoluciones sobre concentraciones, son dictadas manteniendo un constante paralelismo entre el Derecho Mercantil y el Derecho de la Competencia, pues si bien el Derecho Mercantil y el Derecho Societario conceptúan la agrupación o asociación de empresas; al Derecho de la Competencia le corresponde ocuparse de las conductas asumidas con esa operación en el escenario del mercado nacional, con lo cual la ley se coloca en circunstancias similares a las legislaciones de otros países, permitiéndole celebrar Acuerdos de coordinación en la materia, como el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la aplicación de sus leyes de competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero del 2001.

A las modalidades generadoras de concentraciones contenidas en el Derecho Societario, la fusión y la adquisición, el Derecho de la Competencia agrega la denominada diversificación, para referirse a concentraciones formuladas por agentes económicos que participan en mercados relevantes distintos, no relacionados en las cadenas de producción o distribución.

Esta última categoría es considerada por la Comisión como la más compleja y por tanto su análisis no es sencillo; anotando que en atención a su objeto presenta, las modalidades siguientes:

- Extensión del mercado geográfico: aquéllas realizadas entre productores de bienes o servicios similares o sustitutos, que participan en mercados geográficos distintos.

- Extensión por línea de productos: efectuadas entre empresas pertenecientes al mismo giro, cuyos bienes o servicios no son sustituibles entre sí. Page 5

- Diversificaciones puras; las llevadas a cabo por agentes...

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