De las Resoluciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas725-725

ARTÍCULO 22.

Aprobación de resoluciones y dictámenes de la Comisión

Todas las resoluciones y dictámenes de la Comisión de Inconformidades y de Valuación serán aprobados cuando menos por mayoría de votos. El miembro de la Comisión que vote en contra del parecer mayoritario, podrá formular voto particular, en el momento de la resolución o por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta se pronunció.

ARTÍCULO 23.

Notificación de resoluciones

Se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados, las resoluciones y dictámenes a que se refiere el artículo anterior y por oficio a la dependencia del Instituto que corresponda.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente al de la fecha en que se hubieren recibido o practicado.

ARTÍCULO 24.

Facultad para interponer el recurso de inconformidad o controversia en resoluciones

Las resoluciones del Instituto que versen sobre...

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