Resolución que reforma a las diversas que modifican a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaríA de hacienda y crédito Público

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Publicada en D.O.F. del 29 de octubre de 1999

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación, 36 fracción I inciso e), 43, 84-A y 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV y artículo 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCION que Reforma a las Diversas que Modifican a la Resolución que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforma el artículo segundo transitorio de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1999, para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1999

SEGUNDO. Las fianzas globales presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no podrán amparar las importaciones que se efectúen a partir del 1 de abril del 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforman los artículos primero y segundo de las disposiciones transitorias de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1999, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1999

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2000, excepto la derogación al Artículo Cuarto, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 1999.

SEGUNDO. Las autorizaciones de inscripción en el padrón de empresas autorizadas para realizar importaciones sin la presentación de la garantía correspondiente, otorgadas en los términos del Artículo

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Cuarto de esta Resolución, en su texto vigente hasta el 31 de octubre de 1999, quedarán sin efectos a partir del 1 de abril de 2000.

DISPOSICION TRANSITORIA 1999

UNICO. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de noviembre de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No...

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