Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaríA de hacienda y crédito Público

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Publicada en el D.O.F. del 20 de julio de 2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 144, fracciones XIII y XXXII de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la "Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994;

Que la subvaluación de mercancías sujetas al pago de contribuciones al comercio exterior genera evasión en el pago de estas últimas, lo que daña significativamente los ingresos del erario público, por lo que se ha establecido la obligación a los importadores de otorgar una garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas en definitiva dichas mercancías;

Que el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 instruye a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público a implementar acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior;

Que el contar con información de terceros respecto de las opera-ciones realizadas en el extranjero, permite a la autoridad aduanera tener un mejor control, en el ámbito de sus facultades, para prevenir, detectar y sancionar la subvaluación de mercancías;

Que el Anexo 2 de la Resolución citada en el primer considerando, contiene los precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados por año modelo, por lo que se estima conveniente beneficiar a los importadores de dichos vehículos al poder optar por no otorgar la garantía a que se refiere el artículo 86-A de la Ley Aduanera, en los casos en que se cuente con la información del proveedor en el extranjero que permita validar los datos relativos al vehículo usado sujeto a importación y su precio de venta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la presente Resolución, y

Que las propias características de la franja y región fronteriza norte del país, provocan que los patrones de consumo no...

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