Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaríA de hacienda y crédito Público

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Publicada en el D.O.F. del 6 de julio de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION que Modifica a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO UNICO

Se reforman los artículos tercero; sexto quinto párrafo y octavo primer párrafo y fracción II segundo párrafo; se deroga el artículo séptimo; y se adicionan los artículos cuarto y quinto a la Resolución que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO TERCERO

Los importadores que hayan otorgado una garantía en términos de los artículos segundo y sexto de la presente Resolución, deberán contar con la factura certificada o el informe de verificación que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la presente Resolución y ponerlos a disposición de la autoridad cuando ésta así lo requiera.

ARTÍCULO CUARTO

Los importadores podrán solicitar la cancelación de la garantía otorgada en los términos de los artículos 86-A de la Ley Aduanera y segundo de la presente Resolución, presentando ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia, copia del pedimento de importación, el ejemplar de la constancia de depósito o garantía destinada al importador y la solicitud de liberación de la garantía, cuando haya transcurrido el plazo de 3 meses a partir de la importación y sin que la autoridad aduanera le haya avisado a la institución de crédito o casa de bolsa, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

ARTÍCULO...

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