Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaríA de hacienda y crédito Público

Páginas24-25

Page 24

Publicada en el D.O.F. del 15 de septiembre de 2000

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 84-A y 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera; y 1o., 4o., y 6o. fracción XXXIV y artículo 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCION que Modifica a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Resolución que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1999, para quedar como sigue:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

SEGUNDO. Las fianzas globales presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no podrán amparar las importaciones que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforman los artículos primero y segundo de las disposiciones transitorias de la Resolución que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1999, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2000, excepto la derogación al artículo cuarto, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 1999.

SEGUNDO. Las autorizaciones de inscripción en el padrón de empresas autorizadas para realizar importaciones sin la presentación de la garantía correspondiente, otorgadas en los términos del artículo cuarto de esta Resolución, en su texto vigente hasta el 31 de octubre de 1999, quedarán sin efectos a partir del 1 de noviembre de 2000.

Page 25

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR