Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios minimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2016

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas693-718

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RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2016

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día once de diciembre de dos mil quince siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2016; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO

Primero.- La fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar estos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Segundo.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

Tercero.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores(as) y patrones(as).

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Cuarto.- A efecto de lo dispuesto en los artículos 92 y 561, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica, frente a las solicitudes de revisión de los salarios mínimos presentadas en dos ocasiones durante año por los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores, hizo suyas dichas solicitudes, al tomar en cuenta el compromiso establecido en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, en el que se señala que para el logro del Objetivo 3 "Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral", se define la Estrategia 3.6 "Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar" y, específicamente, la Línea de Acción 3.6.5 que determina el compromiso de "Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo generalenelpaís".

Igualmente, consideró los diversos Resolutivos del Consejo de Representantes para que durante el 2015 se llegara a fijar, para todo el país, un solo salario mínimo general y un solo salario mínimo profesional para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios ytrabajosespecialesparalosquerigensalariosmínimosprofesionales.

Quinto.- El 24 de septiembre de 2015, el Consejo de Representantes resolvió que habría una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana. La Resolución del Consejo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015 y entró en vigor el 1o. de octubre del mismo año.

Sexto.- El 19 de noviembre de 2015, el Congreso de la Unión aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envió a las legislaturas de los estados para su trámite constitucional, de conformidad con el artículo 135 de la Carta Magna. Una vez aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados la Reforma Constitucional se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO

Primero.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado A, fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los(as) hijos(as).

Segundo.- La fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

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Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional y por el 91 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica propuso al Consejo de Representantes que para el 2016 se mantenga la misma conformación municipal del área geográfica única para efecto de aplicación de los salarios mínimos generales y profesionales, contenida en la Resolución de este Consejo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2015, en virtud de que en el breve lapso transcurrido desde que entró en vigor esta Resolución (el 1o. de octubre del presente) a la fecha, no se han presentado circunstancias que justifiquen modificaciones a la integración de dicha área geográfica.

Cuarto.- También en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional y al 93 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica propuso al Consejo de Representantes que para el 2016 se mantenga la misma Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales vigente en 2015, toda vez que la única solicitud recibida de parte del Presidente de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), para estudiar y eventualmente fijar un salario mínimo profesional a la ocupación de jornalero agrícola, no fue posible investigarla debido a los recortes presupuestarios a la Entidad, situación que se replicará en 2016. Esta circunstancia fue planteada durante la Segunda Sesión Ordinaria de la CONASETRA, celebrada del 18 al 20 de noviembre del año en curso, en Ixtapan de la Sal, Estado de México y se tomó el acuerdo que plan-tea someter a la consideración de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), la solicitud de financiamiento de los trabajos que posibiliten la fijación del salario mínimo profesional de los jornaleros agrícolas.

Quinto.- La Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales ha continuado realizando sus trabajos de conformidad con la Resolución que le dio origen; sin embargo, ante la necesidad de disponer de más tiempo para concluir los estudios señalados en el Resolutivo Segundo de esa Resolución, toda vez que existen escasos precedentes de investigaciones similares para el salario mínimo de México, y resulta de gran trascendencia que los estudios sean concluidos cubriendo los mayores requisitos metodológicos, con la mejor información disponible, el Consejo de Representantes otorgó una prórroga que vence el 23 de junio de 2016 para que la Comisión Consultiva concluya sus trabajos, considerando que las recomendaciones que formule se llegarán a aplicar, previa aprobación del Consejo de Representantes, con posterioridad al plazo establecido para que se materialicen todos los efectos de la citada Reforma Constitucional.

Sexto.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

Séptimo.- El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica. Del Informe se desprende que en 2015 los hechos y tendencias dominantes en la economía y en el ámbito laboral son los siguientes:

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* Seis años después de que la economía mundial emergiera de la recesión más amplia y profunda desde la posguerra, la vuelta a una expansión robusta y sincronizada sigue siendo incierta. Los pronósticos revisados en octubre del 2015 de Perspectivas de la Economía Mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI) ponen de relieve los desafíos a los que se enfrentan todos los países.

A pesar de las considerables diferencias en las perspectivas de cada uno de ellos, los nuevos pronósticos corrigen a la baja las tasas de crecimiento a corto plazo de manera marginal, pero para casi todos los países. Además, los riesgos a la baja para la economía mundial ahora pare-cen más pronunciados que hace tan sólo unos meses. En las economías avanzadas, el crecimiento económico a corto plazo aún parece sólido, en comparación con los últimos meses, pero es más débil en las economías de mercados emergentes y en desarrollo que representan una proporción cada vez mayor del producto mundial y aún constituyen la parte más importante del crecimiento global.

* El crecimiento mundial de 2015 está proyectado en 3.1%; es decir, 0.3 puntos porcentuales menos que en 2014. Las perspectivas de los principales países y regiones siguen siendo...

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