Requisitos de Procedibilidad en Delitos Fiscales

AutorDr. Miguel Antonio Gutiérrez Guereca
Páginas62-65

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Cuando hablamos de requisitos de procedibilidad en materia penal, nos referimos a una igura adjetiva que incorporó el legislador en el texto legal que funciona de “iltro” y que condiciona el actuar del Ministerio Publico (mp) para iniciar la persecución de un delito. La omisión de este requisito constituye una violación procesal de forma. Ahora bien, conviene recordar que para el caso de los delitos iscales la falta del requisito de procedibilidad no impide el inicio de la averiguación previa, sino el ejercicio de la acción penal.1Existen diversos tipos de requisitos de procedibilidad, el más común es la querella, no obstante de ser el más conocido, es importante saber que tampoco es unívoco. Existe por ejemplo, en materia de derecho penal internacional, la excitativa, que de igual forma, dicho requisito se convierte en una petición de acción penal de un diplomático mexicano a uno extranjero. Otro caso aplica en los delitos ecológicos, debe existir una declaratoria de perjuicio al medio ambiente, en tal virtud, debemos tener claro que cada materia en algunos casos establece los “iltros” que considera necesarios para llevar a cabo la investigación penal; por supuesto la materia iscal no es excepcional y podemos identiicar dentro del artículo 92 del Código tributario de nuestro país, requisitos de procedibilidad:

  1. Querella
    b. Declaratoria de perjuicio para el caso de los delitos 102 y 115.

  2. Declaratoria de contrabando por mercancía que no paga impuesto, pero requiere permiso de autoridad competente, y por mercancía de tráico prohibido

  3. Denuncia

La Querella.- Es el requisito de procedibilidad el cual exige que la víctima o el ofendido sea directamente quien acuda ante el mp a manifestar su voluntad de que se persiga un hecho que, desde su perspectiva, se constituye en un delito. Sin esta condición, se vuelve imposible que el representante social lleva a cabo su labor de investigación. Para mayor ilustración sobre el tema de la querella es conveniente revisar el contenido del articulo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, dentro del cual se plantean 2 hipótesis que acotan la facultad de investigación del mp y son precisamente los supuestos de querella y de requisito de procedibilidad; en relación directa con estas disposiciones, el propio artículo en comento le establece la obligación a la autoridad de investigación de apegarse a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (pgr), para conocer si la autoridad satisface el requisito de procedibilidad equivalente.2Los delitos iscales que se persiguen por querella son los siguientes, según se desprende del análisis de la parte conducente del Código Fiscal de la Federación:

Equiparable a contrabando articulo 105 y sancionado en el artículo 104, ambos del CFF. 3Defraudación Fiscal, prevista y sancionada en el artículo 108 del CFF.

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Defraudación Fiscal Equiparable, prevista en el artículo 109 y sancionada en el artículo 108, ambos del CFF.

Delitos relacionados con el RFC, previstos y sancionados en el artículo 110 del CFF.

Delitos relacionados con registros y sistemas con-tables de los contribuyentes, previstos y sancionados en el artículo 111 del CFF.

Delitos relacionados con depositarios e interventores, previstos y sancionados en el artículo 112 del CFF.

Delitos cometidos por servidores públicos al ordenar o practicar visitas domiciliarias sin mandamiento de autoridad, previsto y sancionado por el articulo 114 del CFF.4 La declaratoria de perjuicio.- Es un dictamen técnico contable por medio del cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), plasma por escrito los perjuicios o daños, ya sean tangibles o posibles, en contra de la federación derivado de la conducta probablemente delictiva de una persona. Este documento surtirá efectos en el procedimiento penal exclusivamente para conceder la libertad provisional al imputado, si así sucede por cuestión de cuantía, lo anterior tomando como referencia aquellos delitos que se clasiican como graves y que se encuentran en el catálogo de numerus clausus del Código Federal de Procedimientos...

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