Otros requisitos de las deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas61-110

José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin

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Donativos

El artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR, indica que los donativos no onerosos ni remunerativos serán deducibles de impuestos cuando satisfagan los requisitos que se establecen en dicha ley, así como en las reglas generales que para el efecto expida el SAT, y se otorguen en los casos siguientes:

  1. A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

  2. A las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

  3. A programas de escuela-empresa.

  4. A personas morales que conforme a la ley se encuentren autorizadas para recibir donativos deducibles. Para estos efectos, el SAT publicará en el DOFy en su página electrónica de internet, los datos de las personas que se encuentren autorizadas para recibir donativos deducibles.

    A este respecto cabe señalar que no será necesario que sean incluidas en la lista: la Federación, las Entidades Federativas, los municipios, sus organismos descentralizados que tributan conforme al título III de la Ley del ISR, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos ni los programas de escuela-empresa.

  5. En el caso de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación; que se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto que, en este último caso, señale el Reglamento de la Ley del ISR; que se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, y siemprePage 62 que dichas instituciones no hubieran distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

    Asimismo, tratándose de la deducción de los donativos, se deberán contemplar los supuestos siguientes:

  6. Monto del donativo.

    1. El artículo 33 del Reglamento de la Ley del ISR indica que cuando los bienes donados sean los que continuación se enumeran, se considerará como monto del donativo, el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculados conforme a la ley:

      - Terrenos.

      - Títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto de mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados.

      - Otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren intereses conforme a la Ley del ISR.

      - Piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera.

      - Piezas denominadas onzas troy.

      - Acciones.

    2. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo, la parte del monto original de la inversión no deducida, actualizada en los términos de la Ley del ISR.

    3. Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los puntos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en que se adquirió hasta aquel en que se efectúe la donación.

  7. Comprobantes de donativos.

    Por otra parte, el artículo 46 del Reglamento del CFF establece que los comprobantes que amparen donativos deberán reunir los requisitos siguientes:

    1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de la donataria.

    2. Lugar y fecha de expedición.

    3. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante, así como en su caso, domicilio fiscal y clave del RFC.

    4. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

    5. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.Page 63

    6. El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

    7. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: "En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible".

      A su vez, el artículo 39 del Reglamento del CFF señala que los comprobantes que amparen donativos deducibles para los efectos del ISR, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de los datos antes enumerados, deberán contener impresos los requisitos siguientes:

    8. La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 por 5 cm, con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

    9. La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

    10. La clave del RFC y nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.

    11. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el SAT, con letra no menor de 3 puntos.

      Las especificaciones técnicas de los comprobantes que amparen donativos se indican en la regla I.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Límite en la deducción de donativos

Según el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de la Ley del ISR, el monto total de los donativos sólo será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.Page 64

Comprobante que ampara un donativo hecho en efectivo

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Intereses por capitales tomados en préstamo

Con base en el artículo 31, fracción VIII, de la Ley del ISR, tratándose de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos serán deducibles cuando se hubieran invertido en los fines del negocio.

En el caso de que el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamo hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera efectuado a éstos. Si en alguna de dichas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas de referencia. Estas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

A este respecto, el artículo 38 del reglamento de la citada ley establece que el monto de los intereses deducibles en el ejercicio se determinará de la manera siguiente:

  1. Se deberá obtener la tasa mensual promedio de cada tipo de moneda en que se hubieran concertado los créditos, como a continuación se indica:

    Intereses devengados en el mes

    (+) Total de capitales tomados en préstamo por el contribuyente en ese periodo

    (=) Tasa mensual promedio de cada tipo de moneda en que se concertaron los créditos

  2. Asimismo, se obtendrá la tasa mensual promedio de interés del ejercicio por cada tipo de moneda, sumando las tasas mensuales promedio y dividiendo el resultado entre el número de meses comprendidos en dicho ejercicio.

  3. Se deberá precisar la tasa mensual de interés más baja por cada tipo de moneda pactada por la empresa en los préstamos que la misma otorgó en el ejercicio.

  4. Se deberá restar de la tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda obtenida conforme al inciso b); la tasa precisada en el inciso c), y la diferencia que se determine, se deberá aplicar al saldo mensual promedio de los créditos otorgados a terceros a tasas inferiores de las que resulten del cálculo del inciso a).

  5. El resultado que se obtenga conforme al inciso anterior se restará de la suma total de los intereses...

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