De los requisitos de las deducciones

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas203-211

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Objetivo general

Dar a conocer los pormenores relativos a las deducciones a que tienen derecho algunas personas físicas.

Objetivos específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante comprenderá:

1. Los requisitos de las deducciones para algunos ingresos.

2. Los conceptos que la LISR considera como no deducibles.

3. El procedimiento a aplicar para la deducción de inversiones.

El Capítulo X, Título IV de la LISR se refiere a las deducciones de las personas físicas, comprendidas en tres artículos a saber:

ARTICULO - CONTENIDO

147 REQUISITOS DE LAS DEDUCIBLES

148 PARTIDAS NO DEDUCIBLES

149 DEDUCCION DE INVERSIONES

1. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

En algunos capítulos del libro se mencionaron las deducciones a que tienen derecho las personas físicas así como sus requisitos, sin embargo el artículo 147 indica otros requisitos de las deducciones en especial para los Capítulos III, IV y V de este Título IV de la LISR:

CAPITULOS - CONTENIDO

II Arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

IV Enajenación de bienes

V Adquisición de bienes

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Deducciones estrictamente indispensables
I.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

Deducciones de inversiones y arrendamiento financiero

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.

Restar sólo una vez

III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

Documentación y pago con flujo de efectivo

IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.

Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”

– Liberación de la obligación con flujo de efectivo

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Registrados en contabilidad

V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.

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Pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia

  1. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

    Retención, entero del ISR y pagos al extranjero

    VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.

    Pagos por salarios

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir...

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