Es ilegal requerir la exhibición de la contabilidad que soporte la prueba pericial contable para efectos de su valoración. Tesis de tribunales colegiados

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El artículo 151 de la Ley de Amparo (LAmp) establece que en el procedimiento del juicio de garantías se puede ofrecer la prueba pericial.

Específicamente, indica que cuando las partes tengan que rendir prueba pericial, se deberán observar las formalidades siguientes:

  1. Deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. Se exhibirá copia del cuestionario para los peritos.

  3. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente preguntas, al verificarse la audiencia.

  4. El juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.

  5. La prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.

  6. Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de la propia LAmp.

Una de las pruebas que comúnmente ofrecen las partes en un juicio de amparo, es la pericial contable, en la que expertos en la materia dan su opinión con respecto al asunto que se les plantea, tomando como base de su opinión la revisión y el análisis de la contabilidad del contribuyente.

Al respecto, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las reglas que en el propio artículo se indican, entre ellas, la de conservar la contabilidad en su domicilio.

Con base en las disposiciones anteriores, mediante tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sexto Circuito, se sostiene que es ilegal que en el juicio de amparo se imponga la obligación de exhibir la contabilidad que soporte el dictamen pericial contable emitido por su respectivo perito para efectos de estar en aptitud de valorar la probanza.

Lo anterior debido a que en el propio artículo 151 no se establece este procedimiento para el desahogo de la prueba pericial, además porque las disposiciones fiscales no permiten sustraer legalmente dicha documentación, pues el artículo 28 del CFF señala la obligación de llevar la contabilidad en el domicilio fiscal del contribuyente.

Por otra parte, la fracción VII del...

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