Notas y reflexiones en torno a la igualdad de género y la no discriminación por sexo en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de jóvenes / Notes and refl ections on gender equality and sex discrimination in the fi eld of sexual and reproductive health of young people Yuriria A. Rodríguez Martínez

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AutorNorma A. San José Rodríguez
CargoDirectora de Género y Salud del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, México. - Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, México
Páginas156-179
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IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
* Recibido: 2 de junio de 2010. Aceptado: 15 de junio de 2010.
** Directora de Género y Salud del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, México.
(yurialej11@yahoo.com.mx).
*** Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, México (nsj_psicsoc@hotmail.com).
RESUMEN
La igualdad de género y la no discriminación
son dos principios fundamentales para la con-
formación de los derechos humanos. En Méxi-
co, la necesidad de generar condiciones para
que sean respetados y garantizados como de-
rechos ha llevado a la promulgación de una
Hombres, así como una Ley Federal para Preve-
nir y Erradicar la Discriminación. Este artículo
tiene como objetivo mostrar la vinculación de
ambos derechos con este campo de la salud,
y exponer algunas notas y ref‌l exiones sobre la
importancia de incorporar acciones concretas
en la promoción de la salud y la atención en los
servicios de salud que contribuyan a su ejercicio
y respeto como derechos humanos.
PALABRAS CLAVE: Igualdad, género, sexuali-
dad, adolescentes, jóvenes, salud sexual repro-
ductiva.
ABSTRACT
Gender equality and non-discrimination are
two fundamental principles for the establish-
ment of human rights. In Mexico, the need to
create conditions for such rights to be respec-
ted and guaranteed has led to the enactment
of a General Act on Equality between Women
and Men and a Federal Law to Prevent and
Eliminate Discrimination. This article aims to
show the linkage of the two health f‌i eld rights,
and discuss a few notes and thoughts on the
importance of incorporating specif‌i c actions in
health promotion and care in health services
that contribute to exercise and respect as hu-
man rights.
KEY WORDS: Equality, gender, sexuality, tee-
nagers, youth, sexual and reproductive health.
Notas y ref‌l exiones en torno a la igualdad
de género y la no discriminación
por sexo en el ámbito de la salud
sexual y reproductiva de jóvenes*
Notes and ref‌l ections on gender equality
and sex discrimination in the f‌i eld of sexual
and reproductive health of young people
Yuriria A. Rodríguez Martínez**
Norma A. San José Rodríguez***
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, AÑO IV, NO. 26
JULIO-DICIEMBRE DE 2010, PP. 156-179
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NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO...
Sumario
1. Igualdad de género en salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes: antecedentes
y perspectivas en el marco de los derechos humanos
2. Sexualidad y salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes: algunos datos
relevantes en México
3. Igualdad entre mujeres y hombres y prohibición de la discriminación por sexo:
herramientas jurídicas para avanzar políticas públicas para la equidad y la igualdad en salud
4. Algunas ref‌l exiones y retos en materia de igualdad de género y no discriminación por
sexo en el marco de los derechos humanos para la salud sexual y reproductiva de jóvenes
5. Referencias
1. Igualdad de género en salud sexual y reproductiva de las y los
jóvenes: antecedentes y perspectivas en el marco de los derechos
humanos
Para abordar el tema de la igualdad de género en salud sexual y reproductiva
de las y los jóvenes es importante considerar el marco jurídico mexicano y su
desarrollo histórico en la incorporación del principio de igualdad. Idea impulsa-
da innovadoramente por la Revolución Francesa, la igualdad ante la ley como
principio de justicia se incorpora al marco legal mexicano fundamentalmente
desde el siglo XIX. Los antecedentes de la Constitución mexicana en vigor llevan
plasmado el principio de igualdad desde el Plan de Iguala de 1821, el Acta Cons-
titutiva de la Federación de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836, las Bases
Orgánicas de 1843, la Constitución de 1857, el Estatuto Provisional del Imperio
Mexicano de 1865, y la Constitución de 1917 (PÉREZ, 2005). Su evolución ha sido
estudiada por los juristas evidenciando las categorías a partir de las cuales se ha
incorporado como principio jurídico y de justicia social como la etnia, la clase,
la propiedad. Sin embargo, fue hasta casi seis décadas más tarde que la Cons-
titución mexicana de 1917 incorporó al sexo como categoría distintiva para la
igualdad ante la ley, cuando en 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, y
en el marco de la Primera Conferencia Internacional sobre la Condición Jurídica
y Social de la Mujer realizada en nuestro país, se plasmó en el artículo 4o. que
hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ese año quedó inscrito como un parteaguas en la lucha por el reconoci-
miento de los derechos de las mujeres tanto en el ámbito nacional como en el
internacional. Como af‌i rma Lucero SALDAÑA, “A partir de ella se asientan las bases
a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, en derechos y responsabilidades,
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