Representación política, democracia, status quo; crisis de un sistema constitucional

Iuris TantumNúm. 19, Diciembre 2008Estudios varios

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Representación política, democracia, status quo; crisis de un sistema constitucional

El poder legislativo, integrado en Constituyente Permanente es susceptible de ejercer un poder más allá de sus atribuciones constitucionales, que sea abusivo y despótico, derivado de la carencia de controles efectivos de su actuar legislativo.1Dicho actuar, al ser ejercido de forma irresponsable puede alejarse ineludiblemente de la voluntad del pueblo que representa, lo que podría ser muy peligroso para el Estado constitucional, en un régimen, que lejos de prever la democracia de la identidad, parte de la base de un sistema representativo.2

Sobre este punto, creemos necesario establecer primeramente qué se entiende por representación popular, para poder examinar posteriormente si de conformidad con el sistema que se tiene, éste está en posibilidad de representar los intereses nacionales, o, si por el contrario, al existir deficiencias respecto del diseño institucional de la representación política en nuestro sistema constitucional, pudiese existir un desfase en el que los representantes no representen a sus representados, y sobre todo, que fueren susceptibles de no plasmar la voluntad de la soberanía de la que sólo ostentan una porción derivada, de tal forma que haya que determinar si se deben prever medios de control contra aquellos quienes pudieran defraudar a sus representados.

Como primer punto de las reflexiones anunciadas con anterioridad, hay que decir que a la base de todo gobierno democrático, como el nuestro, se parte de la idea de la representación. De tal suerte, siendo todos los hombres iguales y libres, ninguno está facultado para mandar a los demás salvo que haya sido electo por ellos para hacerlo.3 Así pues, el pueblo, titular originario de la soberanía, elige a un número determinado de hombres para que representen sus intereses.

Por otra parte, como antítesis del sistema representativo, Rousseau habló de un concepto de soberanía fraccionaria en el sentido de que cada habitante posee una fracción de la soberanía proporcional al número total de habitantes, en lo que se ha llegado a denominar "democracia de la identidad".4 Si bien, esta teoría ha sido sobrepasada, salvo por el ejercicio de algún tipo de democracia directa en ciertos cantones suizos, no se ha podido descartar la idea de su posible vigencia en tratándose de la representación de diputados electos en distritos electorales, en donde se supone que representarían a aquella fracción del pueblo. No obstante esto, en tratándose del órgano revisor de la Constitución que tenemos, debemos inclinarnos más por la teoría de la representación surgida de la Revolución Francesa y la inexistencia de un mandato imperativo entre electores y representantes.

Sobre este punto hay que mencionar, para efectos de sentar las bases de la discusión presente, que la teoría del mandato imperativo5 es una forma limitada de representación que fue común en las monarquías europeas de "antiguo régimen". Los diputados electos a las Cortes o a los Estados Generales, según fuera el caso, representaban una fracción territorial de uno de los estamentos6del reino, y por tanto, se tenía la creencia de que ejercían un mandato parecido a un mandato civil, en donde se les daban instrucciones precisas y el mandatario no podía ejercer ningún acto fuera de las mismas; así, si surgía un tema de reformas legislativas que no estuviera incluido en las instrucciones de un diputado, éste tenía la obligación de solicitar a su base electoral instrucciones sobre ...

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