Conozca el procedimiento para solicitar el Reporte especial ante el Buró de Crédito mediante las nuevas reglas publicadas por el Banco de México

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Una de las finalidades del Banco de México es promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas pago; para ello, es esencial fomentar las prácticas crediticias sanas que reduzcan el costo del crédito a los usuarios y el riesgo que asumen los oferentes.

Al respecto, las sociedades de información crediticia (SIC), de las que destaca el Buró de Crédito, se dedican a integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas físicas y morales para apoyar la actividad económica del país, al proporcionar a las empresas otorgantes de crédito información que les permita tener mayor seguridad respecto al financiamiento que podrán ofrecer a sus clientes, manteniendo una administración sana de su negocio.

Asimismo, en términos del artículo 40 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), los clientes tienen derecho a solicitar a las SIC un Reporte de crédito especial (RCE) que les permita conocer de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio.

Al efecto, el pasado 1o. de julio el Banco de México dio a conocer la circular 27/2008, relativa a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios, en donde se establecen los nuevos lineamientos aplicables al RCE.

En esta edición se describe el procedimiento a seguir para obtener el RCE.

Qué es el Buró de Crédito

El Buró de Crédito es una SIC orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de las personas físicas y morales.

Su principal objetivo es apoyar la actividad económica del país, proporcionando a las empresas información que les permita tener mayor seguridad al otorgar crédito a sus clientes.

Por ello, aquellas personas físicas o morales que cuenten con algún crédito de cualquier tipo son registradas en la base de datos del Buró de Crédito, donde se verifica el comportamiento crediticio; es decir, el pago oportuno de los créditos solicitados a las entidades financieras y comerciales y que sirven de base a las empresas otorgantes o al titular del nuevo crédito para conocer su historial crediticio.

De esta manera el Buró de Crédito proporciona información crediticia a las personas siguientes:

  1. Al titular del historial crediticio a través de un RCE.

  2. Al otorgante del crédito (entidad financiera o comercial), con quien la persona física o moral tenga contratado un crédito o pretenda contratarlo. El historial crediticio se otorga mediante documento denominado "Reporte de crédito", cuyo formato incluye datos específicos del historial crediticio del interesado y que sólo se proporciona a los otorgantes de crédito, previa autorización de éstos.

    Así, a través del RCE o del Reporte de crédito, el Buró proporciona información tanto de bancos y Sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom), como de empresas comerciales que otorgan crédito (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles, empresas de telefonía celular, de televisión restringida, etcétera) para determinar si las personas son sujetas de crédito o no.

    Cabe observar que el Buró de Crédito sólo proporciona información sobre los créditos que tiene una persona o empresa y la forma en que ésta efectúa sus pagos, sin emitir opinión o juicio alguno respecto a otorgar o no un crédito, sino que son los propios otorgantes de crédito quienes, en función de sus políticas, deciden si otorgan o declinan un crédito.

    Lo anterior significa que en el Buró de Crédito no sólo se registran los créditos que no han sido pagados, sino también los que se han cubierto puntualmente y los que tuvieron algún retraso pero ya están al corriente.

    Entre los otorgantes de crédito que utilizan los servicios del Buró de Crédito se encuentran los siguientes:

  3. Instituciones bancarias.

  4. Emisores de tarjetas de servicio.

  5. Arrendadoras.

  6. Empresas de financiamiento automotriz, hipotecario y de bienes en general.

  7. Tiendas departamentales.

  8. Empresas comerciales.

  9. Compañías de servicios de comunicación.

Qué es el RCE

En términos del artículo 41 de la LPRSIC, las personas físicas y morales tendrán derecho a obtener un RCE de manera gratuita cada 12 meses, siempre que la entrega sea por correo electrónico o sea recogido en la oficina de atención a clientes del Buró de Crédito. Cuando el interesado requiera un RCE adicional se deberá cubrir un importe, el cual no podrá exceder de 12 udis, es decir, de $48.30 (considerando que el valor de la udi a la fecha de cierre de esta edición es de $4.025359).

El RCE es la información que formulan las SIC de manera documental o electrónica, que contiene el historial crediticio de los clientes que lo solicitan y que incluye la denominación de los bancos, las Sofom y las empresas comerciales con quien aquéllos hayan solicitado un crédito.

El RCE permite que el cliente conozca de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio.

Medios para solicitar el RCE

El pasado 1o. de julio el Banco de México dio a conocer en el DOF la circular 27/2008 relativa a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios, mismas que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF...

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