Repercusiones fiscales por la aplicación de la contribución empresarial a tasa única (CETU). Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 478, Agosto 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Momento de la acumulacion de los ingresos. Ingresos acumulables. Deducciones autorizadas. Deducciones personales. Otros aspectos. Conclusión. Casos prácticos. CASO 1. Determinación del ISR y de la CETU correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a cargo de una persona moral que tributa en el régimen general de ley. CASO 1-A. Determinación de la CETU por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. CASO 2. Determinación del ISR y de la CETU causados en el ejercicio fiscal de 2008, a cargo de una persona física que realiza actividades profesionales. CASO 3. Determinación del ISR y de la CETU del ejercicio a pagar por una persona física que únicamente se dedica al arrendamiento de inmuebles. CASO 4. Cálculo del ISR y de la CETU correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a cargo de una persona moral que tributa en el régimen general de ley, cuyos ingresos facturados son mayores a los cobrados. CASO 5. Determinación del ISR y de la CETU causados en el ejercicio fiscal de 2008, correspondientes a una persona física que realiza actividades empresariales y que tributa en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales.

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Extracto


Repercusiones fiscales por la aplicación de la contribución empresarial a tasa única (CETU). Marco teórico

En ediciones anteriores hemos comentado los aspectos e implicaciones sobresalientes de la iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU) que el pasado 20 de junio presentó ante el Congreso de la Unión el Ejecutivo Federal. Al respecto, en este taller se analizan los efectos económicos que tendrían las personas físicas y las morales si se aprobara el mencionado gravamen.

Conforme a dicha iniciativa, estarían obligadas al pago de la CETU las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar donde se generen, por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso goce temporal de bienes, sin considerar las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de los intereses que no se estimen parte del precio, ni las operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago de la CETU.

La CETU se determinaría aplicando la tasa de 19% considerando una base gravable determinada mediante flujo de efectivo, esto es, se acumularían los ingresos obtenidos hasta el momento en que se cobren, y las deducciones se ejercerían hasta el momento en que se paguen.

En caso de que se apruebe la iniciativa, la tasa de impuesto sería de 16% en 2008, y de 19% en 2009 y años posteriores.

Contra la CETU a cargo sería acreditable el ISR propio y el ISR retenido a terceros, del mismo ejercicio. El ISR retenido que se podría acreditar sería el que efectivamente se entere a las autoridades fiscales y que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos de la CETU, pero que sean deducibles del ISR. En el caso del ISR retenido por concepto de salarios, se tendría que considerar el monto de las retenciones antes de aplicar el subsidio para el empleo.

A continuación mencionaremos las principales diferencias que se presentan para cada contribuyente de la CETU, en la determinación de la base gravable de este impuesto y en la determinación de la base gravable del ISR.

Momento de la acumulacion de los ingresos

Según la iniciativa de la Ley de la CETU, los ingresos se considerarán para los efectos de este gravamen cuando efectivamente se perciban, es decir, en los momentos siguientes:

1. Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

2. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las cont...

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