Repatriación de capitales. Conozca los beneficios fiscales conforme al nuevo decreto presidencial y sus diferencias con el publicado el 18/X/1995 Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 545, Junio 2009
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Repatriación de capitales. Conozca los beneficios fiscales conforme al nuevo decreto presidencial y sus diferencias con el publicado el 18/X/1995 Marco teórico
El pasado 26 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que otorga beneficios fiscales en materia de ISR relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, el cual tiene como propósito promover que las personas físicas y morales que mantienen depósitos e inversiones en el extranjero los retornen al país. El decreto de referencia abroga el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos e inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de octubre de 1995, y deroga el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005. Al respecto, se destaca que el artículo segundo del último decreto citado otorgaba un estímulo fiscal por las inversiones mantenidas en territorios con regímenes fiscales preferentes, así como por los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a dichos regímenes que se generaron durante 2005, cuando se retornaran al país por personas físicas y morales para ser invertidas o destinadas al pago de los pasivos que en el mismo decreto se especificaban. Por otra parte, conviene destacar que el decreto del 18 de octubre de 2005 tenía un propósito similar al recientemente publicado; sin embargo, estos decretos tienen diferencias en su aplicación y en sus efectos, de las cuales, las principales se muestran en el siguiente cuadro esquemático: Concepto Decreto vigente (DOF 26/III/2009) Decreto anterior (DOF18/X/1995) Contribuyentes a los que aplica. Personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1o. de enero de 2009. No podrán optar por aplicar el decreto los contribuyentes a los que antes de lafecha de pago del ISR se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IV del CFF, en relación con los ingresos que retornen del extranjero, o bien, cuando hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos que retornen del extranjero. (Artículo primero). Personas físicas que obtuvieron ingresos por recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 30 de septiembre de 1995. (Artículo primero). Ingresos a los que aplica la opció...
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