Reparto de la PTU. No olvide integrar la comisión mixta

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De acuerdo con los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, fracción IX, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la conformación y el funcionamiento de las comisiones mixtas que se deben integrar en las empresas, tales como la de seguridad e higiene, la de capacitación y adiestramiento, la del reparto de la PTU, la de formulación del cuadro de antigüedades y la del reglamento interior de trabajo.

Dado que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2009, se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en cuenta para integrar la comisión mixta para el reparto de la PTU, a fin de que los interesados den cabal cumplimiento a la integración de dicha comisión para evitar sanciones por parte de las autoridades laborales.

Obligatoriedad

En términos del artículo 125, fracción I, de la LFT, en cada empresa debe integrarse una comisión mixta para el reparto de la PTU, cuyo objeto es que se elabore el proyecto que determine la participación individual de cada trabajador en las utilidades generadas; por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación.

Plazo en que debe integrarse

Como la LFT es omisa respecto al plazo en que debe constituirse la comisión mixta para el reparto de la PTU, en el "Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores de las utilidades en las empresas" (Manual) -elaborado por la SHCP, a través del SAT, la STPS, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario-, se ha señalado que dicha comisión se debe integrar durante los diez días naturales siguientes a la entrega de la declaración anual a los representantes de los trabajadores.

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Integración

La comisión mixta para el reparto de la PTU debe ser integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, de acuerdo con el artículo 125, fracción I, de la LFT.

Cabe observar que la ley laboral no señala un mínimo o un máximo de integrantes en la comisión, sólo dispone que se constituirá por igual número de representantes de la parte patronal y de los trabajadores.

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Para tal efecto, el patrón deberá comunicar por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que laboran dentro de la empresa que designará como sus representantes.

Por su parte, los trabajadores deberán elegir a sus representantes. En este sentido, conviene que los designen de manera democrática, a fin de evitar inconformidades entre los mismos; por lo que se sugiere que el patrón otorgue un periodo corto de la jornada de trabajo para que los trabajadores elijan a dichas personas.

Funciones

La comisión mixta para el reparto de la PTU tiene los objetivos siguientes:

  1. Elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador.1

  2. Establecer las bases conforme a las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores.

  3. Fijar el proyecto del reparto de utilidades en todos y cada uno de los establecimientos que sean parte integrante de la empresa.

El Manual recomienda que los objetivos indicados se lleven a cabo 15 días antes del pago, para que los trabajadores conozcan el proyecto y dentro del mismo plazo puedan hacer de manera individual las observaciones que juzguen convenientes.

Por lo que para cumplir con los objetivos, los integrantes de dicha comisión...

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