Renta básica y la justicia social. ¿Por qué los filósofos no están de acuerdo?

AutorPhilippe Van Parijs
CargoProfesor de la Facultad de Ciencias Económicas, Sociales y Políticas de la Universidad de Lovaina
Páginas173-204
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Andamios
renTa básica y jusTicia social.
¿Por qué los filósofos no esTán de acuerdo?*
Philippe Van Parijs**
Traducción del inglés:
Bruno Giovanni Herrera Espinosa***
Revisión de la traducción:
Alfredo Echegollen Guzmán
desacuerdo en un Taxi Parisino
Lo que tengo que decirles hoy es la continuación de una conversación
que tuve en París en noviembre de 1987. Además del conductor y yo,
había tres personas más encerradas en un taxi que nos llevaba en una
tarde lluviosa y fría a la fiesta de clausura de una conferencia a la que
habíamos asistido: dos caballeros norteamericanos y nuestro anfitrión
francés. Aquella mañana en la planta baja del Hotel des Grands Hommes
tuve una conversación extremadamente interesante, pero francamente
decepcionante, con el caballero norteamericano que estaba sentado
junto al conductor. Yo había comprado su, por entonces, único libro
Volumen 11, número 25, mayo-agosto, 2014, p. 173-204
* Se presentaron versiones previas de esta conferencia en el seminario “Ética, Economía
y el Mercado” (Michael Sandel, Amartya Sen y Philippe Van Parijs, Harvard University,
Department of Philosophy, primavera 2008); en el Congreso Anual de la us Basic Income
Guarantee Network (Boston, marzo 9, 2008); en la conferencia “Nuevos Acercamientos
a la Justicia Distributiva” (Washington University, St. Louis, mayo 13, 2008); en el Yale
Law School’s Legal Theory Workshop (septiembre 18, 2008); en la 25ª Reunión Anual
del Grupo de Septiembre (Nueva York, septiembre 19, 2008), y como la Conferencia
Anual de la Joint Joseph Rowntree Foundation/University of York de 2009 (13 de marzo).
Agradecimientos especiales a Frank Lovett, John Roemer, Michael Sandel, Tim Scanlon y
Amartya Sen por su útil retroalimentación. Las secciones finales también aparecen como
parte de mi contribución a Stephen de Wijze, Matthew H. Kramer, Ian Carter (eds.), Hillel
Steiner and The Anatomy of Justice. Themes and Challenges (Londres: Routledge, 2009).
** Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas, Sociales y Políticas de la Universidad
de Lovaina, donde es además titular de la Cátedra Hoover de Ética Económica y Social.
*** [Adscripción institucional]
Revista Andamios.
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PhiliPPe Van Parijs
justo después de haber llegado a Oxford como estudiante de postgra-
do en 1974. Sin embargo, no lo leí hasta muchos años después. Cuando
finalmente encontré el tiempo para leerlo a principios de los ochentas,
tras estudiarlo y después enseñarlo, estaba profundamente impresionado
pero también algo intrigado. Había elaborado una lista de preguntas,
algunas de las cuales tuve el gusto de plantear al autor personalmente
en un par de largos desayunos privados que tuvimos en los márgenes
de la conferencia que se organizó para celebrar la publicación de la
traducción al francés de su libro.
John Rawls —quizá lo habrán reconocido— educada y pacientemente
contestó las muchas preguntas que pude hacerle en ese momento,
incluyendo la que formulé con gran agitación: si era tan claro para él
como lo era para mí que sus principios de justicia no sólo justificaban
alguna clase de “mínimo social”, sino aún más específicamente la forma
incondicional de mínimo social que yo había empezado a defender con
un grupo de colegas de varios países con quienes había fundado la Red
Europea de la Renta Básica (Basic Income European Network). Yo estaba
ansioso por insistir en que el célebre principio de la justicia distributiva
no requería simplemente que uno debiera maximizar los ingresos de los
desfavorecidos, sino el índice mencionado, además del ingreso, la riqueza,
los poderes o capacidades (powers) y las bases sociales del respeto de
sí mismo (self-respect). Y seguramente, una vez que estas dimensiones
se tomen en cuenta, el caso de una renta básica incondicional se verá
particularmente sólido, en tanto que su naturaleza in condicional lo
hace más como un fondo de riqueza, aumenta el poder del más débil
en los contextos del empleo así como en lo familiar, y además evita la
estigmatización y la humillación que tienden a asociarse con la focaliza-
ción en los realmente necesitados. Además, tanto en un artículo previo
así como en Teoría de la justicia, Rawls tomó el concepto por entonces
innovador del “impuesto negativo sobre el ingreso” para ejemplificar
la implementación institucional del principio de la diferencia; ello en
un tiempo en el que, por ejemplo, James Tobin usaba este concepto
en un sentido amplio que cubría lo que él llamaba demogrant,1 es decir,
1 Término compuesto del inglés [demo(graphic) + grant], que en el ámbito anglosajón
refiere en principio a una prestación (grant) que se otorga con base únicamente en
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Andamios
Renta básica y justicia social. ¿PoR qué los filósofos no están de acueRdo?
precisamente un ingreso universal básico.2 Así que, el caso rawlsiano
sobre la renta básica me pareció abrumador. Sólo se necesitaba explicitarlo
adecuadamente.3
Aun así, para mi sorpresa, el mismo John Rawls no estuvo de
acuerdo. A la hora del desayuno, amablemente me dijo que, con-
trariamente a lo que el principio de diferencia puede ciertamente
sugerir, su propio buen juicio era que los surfistas de Malibú no podían
pretender legítimamente que los beneficios públicos subsidiaran ese
estilo de vida.4 Esta respuesta me dejó tan perplejo que no pude resistir
la tentación de plantear una cuestión de nuevo ya que compartíamos
un taxi al final del día. Especialmente porque esperaba incorporar el
apoyo de los otros caballeros norteamericanos que venían apretujados
conmigo en el asiento trasero. Recuerdo muy vívidamente haber leído
un sorprendente artículo de uno de ellos, en el cual, notablemente, la
distribución incondicional de un mismo número de conchas de almeja
a todos los sobrevivientes de un naufragio jugó un papel esencial
(Dworkin, 1981b). Difícilmente se puede esperar de alguien que haya
asignado ese rol central a la concesión incondicional de una misma
cantidad de unidades de intercambio (numeraire) en la exposición
de su concepción de la justicia distributiva que sea hostil a la renta
universal básica. Sin embargo me enfrentaba a otra desilusión. Ya que
Ronald Dworkin —ese era el nombre del caballero que estaba sentado
en el asiento trasero— también creía en la legitimidad de algún tipo de
criterios demográficos como la edad o el sexo, y en el contexto iberoamericano sería
un equivalente universal de “prestaciones de asistencia social a la población en general”
[Nota del editor].
2 Véanse Rawls (1967: 41), (1971/1999a: 275/243); Tobin et al. (1967).
3 Esto es lo que intenté hacer en las últimas secciones de mi contribución al simposio
de París (Van Parijs, 1988).
4 Así repitió en una nota al pie parte de la versión escrita del discurso que dio en la
conferencia de París: “Así que aquellos que surfean todo el día en la costa de Malibú
deben encontrar una forma de auto sostén, y no serían acreedores a los fondos públicos”
(Rawls, 1999b: 455, nota 7). Una versión revisada de la conferencia apareció después
como un capítulo de Liberalismo político, donde insertó después de la oración que se
ha mencionado: “Debe entenderse bien que este breve comentario no intenta suscribir
ninguna política social particular. Hacerlo así requeriría de un cuidadoso estudio de las
circunstancias” (Rawls, 1993: 182, nota 9).

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