Las relaciones Iglesia Estado y la Constitución

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas99-109

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A Concepto de religion

Etimológicamente viene del latín reeligiere que significa ligar o unir y por lo tanto se refiere a la unión, actitud, relación y comunicación (oración) de las criaturas con su Creador, es decir con Dios.

Desde un enfoque sociológico, por tanto, la religión al igual que el idioma o la moneda, es un producto social resultante de la convivencia, por consiguiente el derecho debe considerarla y no sería factible suprimirla por una simple disposición legislativa.18

En toda religión hay un culto, dogmas, doctrina, revelaciones y liturgia. Los teólogos han caracterizado a las religiones por tener una liturgia, dogma, tradición y/o símbolos.

B Iglesia y culto

El concepto de Iglesia denota a la agrupación de fieles o creyentes de determinada religión.

Por culto se entiende al conjunto de ofrendas, ritos, ceremonias, cantos, procesiones, manifestaciones externas, y en general actos mediante los cuales se rinde homenaje a la Divinidad y a lo sagrado.19

Max Weber distinguió a las Iglesias de las sectas en razón a su fin, pues mientras las Iglesias persiguen la salvación de los hombres, las segundas son meras instituciones contractuales con un caudillo o líder carismático que exige absoluto sometimiento, con afán de poder y hasta lucro.

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C Breves antecedentes históricos
1. Colonia

España al conquistar la Gran Tenochtitlán que tenía alrededor de 200 deidades, 13 divinidades y numerosos ritos religiosos, se abocó a la ardua tarea de la evangelización de los aborígenes, así en 1524 llegaron los franciscanos, en 1526 los dominicos, en 1533 los agustinos y en 1572 los jesuitas, además de otras órdenes diversas para propagar la religión católica en las nuevas tierras conquistadas, estableciendo templos, monasterios, parroquias, conventos, etc. También se les enseñó a los indígenas oficios, artes y se establecieron hospitales igual que escuelas.

Igualmente se instituyó la encomienda con la respectiva obligación para los encomenderos de evangelizar a los naturales a su cargo, pero en la práctica esta institución se prestó a serios abusos y explotaciones, a tal grado que los dominicos pronunciaron contra ella.

En 1570 se instauró el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición) pero también indebidamente se politizó, pero afortunadamente se suprimió en 1813 por Carlos III.

Abadengo eran las tierras del clero, sin embargo no siempre estaban cultivadas, ni eran productivas, dichas propiedades se vieron incrementadas, al igual que su patrimonio por múltiples donaciones, herencias, etc., por ello durante el reinado de Carlos III se expidieron varias disposiciones de carácter desamortizador, nacionalizador y reformista.

Cabe resaltar el papel positivo que la Iglesia tuvo en la culturización y defensa de los naturales.

El Real Patronazgo o Patronato se había creado desde el siglo V por Justiniano e implicaba la facultad de los reyes y nobleza para proponer designaciones de sacerdotes en los territorios bajo su jurisdicción y con la conquista por Bula Papal de 1508 se había incrementado, no sólo a designarlos incluyendo a los del Alto Clero, sino a una serie de prebendas y beneficios incluso de carácter económico de los que disfrutaban los monarcas, vgr., poder disponer de los diezmos, marcar la extensión de las diócesis, los lugares de las misiones, el número de ministros, etc. Para la división territorial, el papel de la Iglesia fue también fundamental ya que las primeras divisiones se hicieron con base en las parroquias, curatos, decanatos, vicarías, etc., prueba de ello es lo mencionado en la Constitución de Cádiz de 1812, vgr, sobre las Juntas de Parroquia.

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2. El Real Patronato y la Independencia

Consumada la Independencia de México, la cuestión de que con quien quedaría el real patronato fue muy debatida, algunos pugnaron porque se pasara al Estado, al ya no haber reyes, otros porque se suprimiera totalmente, así en 1822 se acordó que sólo la Santa Sede podría restaurarlo, pero este acuerdo no fue unánime ya que subsistieron opiniones encontradas.

Mientras los liberales trataban de aminorar la influencia del clero, los conservadores obstaculizaban para que la Santa Sede no llegase a una determinación al respecto del mismo.

En general no se llegó a ningún consenso unánime y este problema quedó congelado.

No faltaron los partidarios de la separación Iglesia-Estado.

Al restablecerse en 1836, las relaciones diplomáticas con España, tampoco se dijo nada al respecto.

Aunque desde los Elementos Constitucionales de López Rayón en 1811 se encuentran intentos por regular las relaciones Iglesia-Estado, cabe resaltar, que desde 1831-1833 se dieron las primeras Leyes e intentos de Reforma, cuando en Zacatecas durante 1831 se convocó a un concurso para determinar el destino de los bienes del clero, el cual ganó el Dr. Mora proponiendo que los interviniera el Estado, posteriormente en 1833, con Gómez Farías y su Ley de Recuperación del Patronato, así como sus Decretos: uno que suprimió la coacción en el pago de diezmos; otro que secularizó los bienes de la Compañía de Jesús y las misiones de California, y otro último que controló la enajenación de los bienes del clero; y Loren-zo De Zavala expidió la Ley que dispuso que las propiedades de las Misiones Filipinas se adjudicaran a familias pobres de agricultores. También cabe mencionar la Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855 sobre administración de Justicia que suprimió fueros; la Ley Lerdo o de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas del 25 de junio de 1856 y la Ley Iglesias para que no se cobraran derechos por los sacramentos, del 11 de abril de 1857.20

3. Reforma

a. Secularización y separación Iglesia-Estado

Aunque desde 1847 se había decretado la intervención de los bienes de manos muertas, y de las ya mencionadas disposiciones, no fue sino hasta con las Leyes de Reforma: Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (12 de julio de 1859), cuando se separó la Iglesia del Estado, estableciéndose la supremacía estatal y la nacio-

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nalización de estos bienes; Ley sobre el estado civil de las personas (28 de julio de 1859), se creó el Registro Civil; Ley del matrimonio civil (23 de julio de 1859) que lo secularizó, estableciéndolo como contrato; expedidas por Benito Juárez, igual que varios Decretos: el que declara que días deben, tenerse por festivos y prohíbe la asistencia a funcionarios públicos con carácter oficial a ceremonias religiosas (11 de agosto de 1859), que hizo que cesare toda la intervención del clero en camposantos y cementerios (31 de julio de 1859) y el que secularizó hospitales y establecimientos de beneficencia (2 de febrero de 1861).

lgual que la Ley de Libertad de Cultos y Separación de la iglesia y del Estado del 4 de diciembre de 1860: la de imprenta de 2 de febrero de 1861 y la de Instrucción Pública del 15 de abril de 1861.

En 1859 se rompieron relaciones diplomáticas con el Vaticano.

Puede decirse entonces que secularización se realizó por los liberales.

b. La Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma

La Constitución de 1857, por reformas del 25 de septiembre de 1873. Incorporó a su texto, las Leyes de Reforma, con lo cual quedó establecida la...

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