Regulación de operaciones con dólares de Estados Unidos para las casas de bolsa

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En el DOF del pasado 9 de septiembre, la SHCP publicó la Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de septiembre de 2010.

Con la publicación en cita se plantean diversas estrategias para el combate al crimen organizado y las actividades ilícitas; por lo que se incluyen diversos controles tales como requerimientos operacionales, políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios, entre otros, que permitirán prevenir y detectar a tiempo el lavado de dinero en las diversas operaciones que se realizan a través de las casas de bolsa y advertir la entrada de recursos derivados de actividades ilícitas al sistema financiero.

Asimismo, las casas de bolsa deberán abstenerse de recibir de sus clientes personas físicas dólares de Estados Unidos en efectivo para la realización de operaciones individuales de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor de cuatro mil dólares de Estados Unidos.

Además, las casas de bolsa deberán abstenerse de recibir de sus clientes personas morales o a través de fideicomisos, dólares de Estados Unidos en efectivo para la realización de operaciones individuales de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, salvo cuando se trate de:

  1. Clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras, y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, o en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur; en este caso, las casas de bolsa únicamente podrán recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de siete mil dólares de Estados Unidos.

    La SHCP...

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