El artículo 137 del CFF, que regula las notificaciones personales en materia fiscal, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 518, Septiembre 2008

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Abogados Fiscal

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El artículo 137 del CFF, que regula las notificaciones personales en materia fiscal, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

El artículo 137 del CFF estipula lo siguiente:

137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Tratándose de actos relativos al proc...

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