Nueva ley que regula el procedimiento para aprobar tratados internacionales; entre ellos, los tributarios

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El pasado 2 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y otras.

En esta ley se indica cuáles son los objetivos generales y particulares para la aprobación de un tratado.

Asimismo, se establecen los procedimientos de información sobre la celebración de tratados, por lo que al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, por conducto de las comisiones competentes, requerirá un informe a las secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado, con los requisitos que en la propia ley se establecen.

Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión correspondiente, deberán requerir a las secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos señalados en esta ley. De esta forma, el Senado de la República emitirá, si lo considera necesario, un punto de acuerdo relativo al contenido del informe.

Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:

  1. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;

  2. Una explicación de cómo la...

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