Reglas del programa de condonación de adeudos fiscales

AutorManuel Llaca - Alfonso Andrade
CargoSocio y Gerente de la Práctica Legal de KPMG en México
Páginas15-18

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La LIF para el ejercicio fiscal de 2013 publicó en el DOF del 17 de diciembre de 2012, un programa de condonación (o amnistía) de créditos fiscales que provengan de contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, de cuotas compensatorias, actualización y accesorios de ambas, así como de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago.

Derivado de lo anterior, mediante publicación en el DOF del 19 de febrero de 2013, el SAT dio a conocer las reglas particulares para la puesta en marcha de dicho programa, para lo cual adicionó a la RMF para 2013 un capítulo denominado "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF".

Las reglas particulares del programa entraron en vigor el día siguiente al de su publicación, mismas que señalan la forma en que operará el programa, y se aclaran algunos puntos que generaban inseguridad jurídica para los contri-

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buyentes, como el hecho de que aquellos que obtengan el beneficio de la condonación podrán no considerar como ingreso acumulable los montos condonados.

Para acceder al beneficio de la amnistía, el contribuyente debe presentar la solicitud a más tardar el 31 de mayo de 2013, a través de la página del SAT y realizar el procedimiento que en ella se establece. En términos generales dicha amnistía fiscal se encuentra dirigida a los siguientes supuestos:

1. Créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007.

2. Créditos fiscales causados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.

3. Multas impuestas durante 2012 y 2013.

El primer supuesto se encuentra dirigido a los casos en que existan créditos fiscales que provengan de contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones federales distintas a las obligaciones de pago que hayan sido causadas antes del 1 de enero de 2007.

En esos casos, la referida condonación podrá ser de 80% del adeudo principal actualizado, así como de 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de aquéllos.

Bajo ese contexto, la propia ley aclara que la parte del crédito que la autoridad no condone deberá ser liquidada totalmente por el contribuyente y en una sola exhibición.

Es importante resaltar que, en relación con el primer supuesto (créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007), la LIF establece una hipótesis de excepción que permitirá acceder a una condonación de 100% del crédito principal actualizado y de 100% de los accesorios, en aquellos casos en que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación por los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, siempre que se cumplan las siguientes premisas:

1. Que la revisión practicada por la autoridad fiscal se hubiera cerrado sin observaciones y sin diferencias...

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