Reglas para el Otorgamiento de Créditos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas57-57
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA: OBLIGACIONES Y DESCUENTOS
MÉXICO FISCAL
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Descuentos Recibidos por el INFONAVIT (ART-53 APORTA):
Sin perjuicio de que pueda ejercer sus facultades de comprobación en los términos previstos en la Ley, el presen-
te Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
patronales, así como requerir la información que sirvió de base para la determinación realizada por el propio pa-
trón y las demás que estime pertinente.
Derecho del Trabajador a Solicitar Prórroga (ART-54 APORTA):
Cuando el patrón deje de tener relación laboral con un trabajador al que el Instituto le haya otorgado crédito de vi-
vienda, podrá informarle a dicho trabajador del derecho que tiene a solic itar una prórroga para el pago del crédito
citado.
Reglas para el Otorgamiento de Créditos:
Reglas relativas a Descuentos:
Cuota Mensual de Amortización (Regla Décima Cuarta):
Al momento en que se formalice el crédito se establecerá el importe de la Cuota Mensual de Amortización en los
términos establecidos en los ANEXOS 2 y 3 según corresponda. El Infonavit comunicará al patrón o persona a la
cual le presta sus servicios el acreditado la Cuota Mensual de Amortización que le debe descontar de su salario,
misma que se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, con-
siderando la tasa de interés establecida y las aportaciones patronales del cinco por ciento que se aplicarán dura n-
te la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador.
Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención
de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.
El Instituto incorporará en el importe de la Cuota Mensual de Amortización, el importe de la aportación mensual
que los propios trabajadores deban efectuar al fondo mutualista a que se hace referencia en la Regla Décima
Séptima para el efecto de mantener debidamente otorgada su correspondiente cobertura.
Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del ART-43-Bis LFNV (En Cofinanciamiento):
Descuentos (Regla Vigésima Tercera):
Al formalizarse el otorgamiento del crédito se establecerá la cuota fija mensual de amortización ordinaria en veces
el salario mínimo, multiplicando para tal efecto el monto del crédito otorgado en veces el salario mínimo, por el
factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador, de acuerdo con la Ta-
bla de Factores de Descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “A”. La cuota mensual de a morti-
zación se ajustará además en los términos previstos en la regla vigésima sexta de las Reglas de Otorgamiento de
Créditos a Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT.
Para el caso de que el trabajador realice la amortización de su crédito conforme al Régimen Especial de Amort i-
zación (REA), las amortizaciones mensuales se determinarán multiplicando el monto del crédito otorgado en ve-
ces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del traba-
jador a la fecha de formalización del crédito, de acuerdo con la Tabla de Factores de Descuento que se anexa a
las presentes Reglas como T abla “B”. La cuota mens ual de amortización se ajustará además en los términos pr e-
vistos en la regla trigésima de las Reglas de Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del IN-
FONAVIT.
El Instituto, previo convenio con las entidades financieras, podrá solicitar al patrón que efectúe el descuento al sa-
lario del trabajador correspondiente al pago del crédito otorgado por la entidad financiera en términos de las pr e-
sentes Reglas, a partir de la formalización del crédito respectivo. En este convenio se pactarán los servicios que
el Instituto prestará a la entidad financiera para este efecto, así como la retribución correspondiente a favor del
Instituto.
El trabajador deberá otorgar al Instituto la autorización para que éste solicite a su patrón realizar el descuento co-
rrespondiente. Esta autorización se documentará por escrito en una carta de autorización irrevocable, y asimismo
se consignará en una cláusula específica del contrato de crédito respectivo.

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