Reglas Generales para el Cumplimiento de la Obligación de Informar al IMSS acerca de los Contratos de Intermediación Laboral

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Tips Fiscales
INFORMACIÓN฀PARA฀PATRONES
Reglas฀Generales฀para฀
el฀Cumplimiento฀de฀la฀Obligación฀
de฀Informar฀al฀IMSS฀acerca฀de฀los฀
Contratos฀de฀Intermediación฀
Laboral
El pasado 8 de octubre, se publicó en el Diario O-
cial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.
HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la apro-
bación de las Reglas Generales para el cumplimiento
de la obligación establecida en el quinto párrafo del
formato PS-1.
Mediante este acuerdo se aprueban las Reglas Gene-
rales a que se hace mención y que se comentan a con-
tinuación:
1.฀Glosario฀de฀Términos
En primer lugar, se denen varios conceptos que son
necesarios al momento de cumplir con la obligación en
comento:
Beneciario de los servicios o trabajos. Persona fí-
sica o moral que recibe los servicios o trabajos acorda-
dos en el contrato respectivo.
Certicado digital. Todo mensaje de datos u otro re-
gistro que conrme el vínculo entre un rmante y los
datos de creación de rma electrónica.
Clave de identicación electrónica de beneciario.
Es la clave de acceso y autenticación requerida por el
sistema electrónico del Instituto al beneciario de los
servicios o trabajos, asociada a su Registro Federal
de Contribuyentes, utilizada para identicarlo en rela-
ción con la transmisión de datos e indicar que el mismo
aprueba el mensaje de datos consistente en la informa-
ción generada, enviada, recibida o archivada por me-
dios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
La información presentada en esta forma y la Clave de
identicación electrónica de beneciario, producirán
los efectos legales señalados en el artículo 286 L de
la Ley.
Decreto. Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, pu-
blicado en el DOF, el 9 de julio de 2009.
Número patronal de identicación electrónica. Es la
clave de acceso y autenticación requerida por los siste-
mas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos
obligados, asociada a un registro patronal y certicado
digital.
Sistema de identicación electrónica de bene-
ciario. La aplicación informática e infraestructura de
cómputo destinada y utilizada por el Instituto para la
ejecución de sus procesos de administración, control y
gestión de claves de identicación electrónica de bene-
ciarios y uso de la misma.
2.฀Ámbito฀de฀Aplicación
Las reglas se aplicarán dentro de la circunscripción te-
rritorial de las delegaciones y subdelegaciones del Ins-
tituto, en términos de lo señalado en el ART-155 del
3.฀Sujetos฀de฀Aplicación
Son sujetos de aplicación de estas Reglas Generales:
I. Los patrones o sujetos obligados, cualquiera que
sea su personalidad jurídica o su naturaleza econó-
mica que, en virtud de un contrato, cualquiera que
sea su forma o denominación, como parte de las
obligaciones contraídas, pongan a disposición tra-
bajadores u otros sujetos de aseguramiento para
que ejecuten los servicios o trabajados acordados

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