Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior emitidos por la SE. Comentarios

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Introducción

El artículo 5o., fracción XII, de la LCE, otorga a la SE la facultad para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.

En este sentido, la SE publicó en el DOF del 31 de diciembre de 2012, el " Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" (Acuerdo), mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2013.

Al efecto, comentamos los aspectos más importantes del Acuerdo, con objeto de que nuestros lectores conozcan los criterios de la SE en materia aduanera y de comercio exterior. Es de observar que las reglas y criterios publicados en 2007 tuvieron 33 modificaciones, por lo que en nuestra opinión, la SE emitió el Acuerdo con la finalidad de acomodar, agrupar y adecuar todas estas modificaciones en una nueva publicación, a efecto de facilitar el manejo del mismo.

Objeto y contenido del Acuerdo

El Acuerdo pretende dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.

El Acuerdo contiene reglas o procedimientos relacionados con los temas siguientes:

1. Reglas relacionadas con trámites ante la SE, como son:

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2. Procedimiento para llevar a cabo modificaciones arancelarias.

3. Fracciones arancelarias sujetas a permiso previo de importación o exportación y aviso automático por parte de la SE.

4. Reglas relacionadas con cupos, normas oficiales mexicanas y cuotas compensatorias.

5. Reglas relacionadas con certificados de origen.

6. Reglas relacionadas con programas de fomento a las exportaciones.

7. Reglas relacionadas con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.

8. Reglas relacionadas con la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (ventanilla digital).

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Principales modificaciones

Definiciones (regla 1.2.1; modificación)

Entre las modificaciones a la regla 1.2.1 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCCGMCE) que integra el capítulo 1.2 "Definiciones", destacan las siguientes:

1. Se modifican las fracciones XVII y XVIII, para incluir a la Dirección General de Comercio Exterior de la SE (DGCE) y a la Dirección General de Industrias Ligeras de la SE (DGIL), respectivamente.

2. Se incluye en la fracción XXIV la definición de empresa de la frontera.

3. Se adiciona en la fracción LIII la definición de representación federal.

Lugar en que se pueden realizar los trámites ante la SE (capítulo 1.3; sin modificación)

El capítulo 1.3 "De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía", mantiene su texto sin cambios.

Es de observar que en este capítulo se precisa que los trámites en materia de comercio exterior ante la SE podrán realizarse directamente en las ventanillas de la SE (de atención al público ubicadas en las representaciones federales que correspondan), o bien, o a través de la ventanilla digital en la dirección https://www.ventanillaunica.gob.mx u otros medios de comunicación electrónica.

Documentos que se pueden utilizar como identificación en los trámites ante la SE (regla 1.3.2; sin modificación)

De acuerdo con la regla 1.3.2 de las RCCGMCE, las personas que realicen trámites de comercio exterior ante la SE, podrán utilizar como medios de identificación cualquiera de los documentos siguientes:

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Documentos con los que se pude acreditar el domicilio (regla 1.3.3; sin modificación)

Las personas que efectúen trámites de comercio exterior ante la SE, podrán utilizar como medios para acreditar el domicilio, alguno de los previstos en la regla 1.3.3 de las RCCGMCE, según lo siguiente:

1. Del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una anti-güedad no mayor de tres meses.

2. Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor de tres meses.

3. Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago

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del arrendamiento o subarrendamiento...

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