Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas299-721

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16y 31 déla Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.

Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la presente Resolución que establece las:

Considerando

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 Y 30.

Contenido

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho. Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.

Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías. Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información. Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías. Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.

Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.

Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.

Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.

Título 3. Despacho de Mercancías.

Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 3.2. Pasajeros.

Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.

Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.

Capítulo 3.5. Vehículos.

Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados. Capítulo 3.8. Empresas Certificadas. Título 4. Regímenes Aduaneros. Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.

Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.

Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Título 5. Demás Contribuciones.

Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.

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Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.

Título 6. Actos Posteriores al Despacho.

Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.

Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.

Transitorios.

Anexos:

Glosario de Definiciones y Acrónimos

Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite. Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 o. de enero de 2012. Anexo 4. Horario de las aduanas.

Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.

Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.

Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.

Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.

Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos.

Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 19. Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.

Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.

Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.

Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).

Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.

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Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.

Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Anexo 30. Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas.

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho

Capítulo 1.1 Disposiciones Generales

Objeto y aplicación de la Resolución

1.1.1. El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RCGMCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.

En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.

Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

Procedimientos. Consulta de información y obtención de copias certificadas

1.1.2. Cualquier interesado podrá consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

Las personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos" y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital.

Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos, de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias.

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Pagos a través del esquema e5cinco

1.1.3. Cuando se realice el pago a través del esquema electrónico e5cinco, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate.

El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en las páginas electrónicas www.sat.gob.mx o www.adua-nas.gob.mx.

Multas y cantidades en moneda nacional actualizadas

1.1...

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