Reglamento del Registro Público de Comercio

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-15

Page 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 a 32 Bis del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio; 366, 368, 376 y 378 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1o. El presente ordenamiento establece las normas reglamentarias a que se sujetará la prestación del servicio del Registro Público de Comercio.

Para efecto de este Reglamento se entiende por:

I. Acreedor: La persona en cuyo favor se otorga una Garantía Mobiliaria;

II. Garantía Mobiliaria: Es el efecto de un acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía o un privilegio especial o un derecho de retención en favor del Acreedor, sobre un bien o conjunto de bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación;

III. Ley: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IV. Otorgante: La persona que otorga una Garantía Mobiliaria;

V. Registro: El Registro Público de Comercio;

VI. RUG: El Registro Unico de Garantías Mobiliarias, como una sección del Registro;

VII. Secretaría: La Secretaría de Economía;

VIII. SIGER: El Sistema Integral de Gestión Registral; y

IX. Sistema: El programa informático establecido por la Secretaría para operar el RUG, y que incluye la página electrónica de la red mundial denominada Internet, a través de la cual el público podrá tener acceso al mismo, así como la base de datos nacional a que hace referencia el artículo 32 Bis-3 del Código de Comercio.

Page 2

ARTICULO 2o. El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la inscripción de los actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello, se utilizarán las formas precodificadas que la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los responsables de las oficinas del Registro, no podrán solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas.

La inscripción de actos a que se refiere este artículo se efectuará en el folio mercantil electrónico, en atención al nombre, denominación o razón social de cada comerciante o sociedad mercantil, el cual comprenderá todos los actos mercantiles relacionados con dicho comerciante o sociedad.

ARTICULO 3o. No podrán incorporarse al Registro datos que hagan referencia a ideología, religión o creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de salud y toda aquella que no tenga relación directa con la actividad mercantil del comerciante.

Con el objeto de proteger los datos personales asentados en las bases de datos de las oficinas del Registro, la Secretaría establecerá las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Capítulo II Del procedimiento registral

ARTICULO 4o. Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del Código de Comercio, el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro.

ARTICULO 5o. Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 Bis del Código de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente:

I. Recepción electrónica. El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30 Bis-1 del Código de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir; o

II. Recepción física. La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma precodificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.

ARTICULO 6o. En el caso de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario o corredor público, acompañada del archivo indicado. El envío al Registro de la forma precodificada presume que el fedatario público se cercioró con anterioridad que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto a inscribir, asimismo que tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente, así como la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos;

II. Para tal efecto el Registro, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes, previo al envío de la forma precodificada;

III. Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 Bis-1 del Código; y

Page 3

IV. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el notario o corredor público.

ARTICULO 7o. Para efecto del supuesto de la fracción II del artículo 5o. de este Reglamento, se estará a lo siguiente:

I. Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción. Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 Bis-1 del Código de Comercio; y

II. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis.

ARTICULO 8o. Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva el Registro a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente.

ARTICULO 9o. Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso b) del artículo 21 Bis del Código de Comercio, la fase de análisis comprende la revisión de la forma precodificada de un acto mercantil inscribible en el Registro, verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, su captura y preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa. Esta fase está a cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma precodificada acompañada del medio magnético que la contiene, o por el notario o corredor público, en el caso de que haya sido enviada por medios electrónicos a través del SIGER.

ARTICULO 10. Para efecto de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción II del artículo 21 Bis del Código de Comercio, en la fase de calificación, el responsable de oficina o el registrador recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora, o sello digital de tiempo, y revisará los datos capturados en la forma precodificada, de ser correctos y procedente la inscripción del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el responsable de oficina autorizará mediante la generación de la firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos a un comerciante o sociedad se inscribirán en el folio electrónico generado.

Tratándose de la presentación física, el responsable de oficina o el registrador calificará el acto que se haya presentado para su inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral.

En caso de que persistan los defectos u omisiones previstos en el artículo 31 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR