Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-38

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Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o.,12, 14, 15 fracciones I, VII y XVI, 23, 29 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y las disposiciones del Libro Primero, “De las personas”, Título Cuarto “Del Registro Civil”, del Código Civil para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1o. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal.

El Registro Civil es la Institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.

ARTICULO 2o. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Acta: Forma debidamente autorizada por el Juez y firmada por quienes en ella hayan intervenido, en la que se hace constar un hecho o acto del estado civil;

II. Archivo Judicial: al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

III. Capitulaciones matrimoniales: El pacto económico que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes. Pudiendo establecerse bajo un régimen absoluto de sociedad conyugal o de separación de bienes, o un régimen parcial mixto;

IV. Certificado de nacimiento: El documento suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión o persona legalmente autorizada que haya asistido el parto, en el fonnato expedido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en el que se hacen constar las circunstancias del nacimiento;

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V. Certificado de REDAM: Documento expedido por el Registro Civil, con el fin de informar si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

VI. Código Civil: Al Código Civil para el Distrito Federal;

VII. Consejería Jurídica: A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal;

VIII. Consejo: Al Consejo del Registro Civil del Distrito Federal;

IX. Constancia de declaración de cesación de concubinato: El documento que expedirá el Juez del Registro Civil, en virtud de la declaración de los compare-cientes con relación a la cesación, de concubinato, cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja, que no constituyen modificaciones al estado civil;

X. Constancia de declaración de existencia de concubinato: El documento que expedirá el Juez del Registro Civil, en virtud de la declaración de los compare-cientes con relación a la existencia, de concubinato, cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja, que no constituyen modificaciones al estado civil;

XI. Constancia de curso prenupcial: El documento que expedirá el Juez del Registro Civil que haya impartido el curso prenupcial, el cual hace constar que los contrayentes dieron ya cabal cumplimiento a dicho requisito, previo a la celebración de la ceremonia del matrimonio;

(R) XII. Copia Certificada de reciente expedición: A la certificación expedida con antigüedad no mayor a seis meses, a la fecha de su presentación para realizar el trámite de que se trate; (GODF 14/10/15)

XIII. Cursos prenupciales: Los que obligatoriamente deberán tomar los contrayentes antes de la celebración de la ceremonia del matrimonio, sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos;

XIV. Delegación: A los Organos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en el Distrito Federal;

XV. Dirección: A la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal;

XVI. Extractos: Constancias parciales de las actas registrales, con plena validez jurídica respecto de la información que contengan;

XVII. Formas: A las Formas del Registro Civil, impresas en papel seguridad, en las que se asientan los hechos y actos del estado civil y aquéllas en las que se expiden las certificaciones de éstos;

XVIII. Juez: Al juez del Registro Civil;

XIX. Juzgado: A los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal;

XX. Módulo Registral: Oficina dependiente de un Juzgado del Registro Civil, en la que se realizan registros de nacimiento y defunción;

XXI. Oficina Central: A la sede de la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal;

XXII. REDAM: El Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

XXIII. Registro Civil: Al Registro Civil del Distrito Federal;

XXIV. Registro Público: Al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal;

XXV. Reglamento: Al presente Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal;

XXVI. Secretario: Al Secretario de Juzgado del Registro Civil;

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XXVII. Sociedades de Información Crediticia: A las instituciones financieras, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que realizan los servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas;

XXVIII. Titular: Al Director General del Registro Civil del Distrito Federal;

XXIX. Votos matrimoniales: Compromisos recíprocos de carácter moral que los cónyuges hacen entre ellos, si así lo desean, y que serán elaborados con la asesoría del personal del Registro Civil para su lectura por los contrayentes durante la ceremonia del matrimonio;

(A) XXX. Identidad de género: La convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia; (GODF 14/10/15)

(A) XXXI. Rectificación por error: La rectificación administrativa, cuyo origen sea un error mecanográfico, ortográfico u homólogo, que resulte de una acción u omisión imputable al Registro Civil; y (GODF 14/10/15)

(A) XXXII. Rectificación por enmienda: La rectificación administrativa, cuyo objeto sea armonizar la realidad jurídica y social de la identidad del solicitante. (GODF 14/10/15)

ARTICULO 3o. Los hechos que se declaren y actos que se realicen ante el Registro Civil, en las oficinas de la propia Institución, se efectuarán en días y horas hábiles. Son horas hábiles, las que medien desde las ocho hasta las quince horas. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y días festivos, así como aquéllos en que las oficinas del Registro Civil suspendan sus labores por causas de fuerza mayor.

Tratándose de nacimientos, reconocimientos y matrimonios, podrán celebrarse fuera de las oficinas del Registro Civil, cuando así sea requerido en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que hace a defunciones, éstas únicamente podrán ser tramitadas en las instalaciones del Registro Civil de conformidad con el presente Reglamento.

Tratándose del levantamiento de actas de defunción y nacimiento, en los módulos y juzgados que cuenten con guardias para tal efecto, serán hábiles todos los días del año, con horario de atención de las ocho a las veinte horas.

Los matrimonios que se celebren en juzgados en horas inhábiles se considerarán realizados a domicilio. La Dirección establecerá los juzgados habilitados.

El Titular podrá habilitar días y horas para el desempeño de las funciones del Registro Civil, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 4o. Los Jueces otorgarán constancia respecto de los hechos y actos del estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito Federal; estarán bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Titular, quien tendrá el carácter de Juez Central en el Distrito Federal.

ARTICULO 5o. El Registro Civil tiene a su cargo, por conducto de los Jueces, el desempeño de la función registral del estado civil de las personas en términos de lo dispuesto por el Código Civil y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 6o. Los hechos y actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarán los derechos que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal. Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente.

ARTICULO 6 BIS. En expedición de copias certificadas emitidas en extracto y que contengan anotaciones que rectifiquen...

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