Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-9

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 1978, fue designada la Secretaría de Marina como autoridad competente, para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

SEGUNDO. Que para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, es necesaria una reglamentación que tenga por objeto controlar las descargas de dichos vertimientos, quedando sujeta a los principios, requisitos y condiciones que se establecen para prevenir el riesgo y el daño que se pueda ocasionar al equilibrio ecológico. He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

Capítulo I Organizacion y competencia

ARTICULO 1. El presente Reglamento se aplicará a los vertimientos deliberados de materias, substancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales mexicanas.

ARTICULO 2. Corresponde a la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México y de las direcciones especializadas de la propia Secretaría la aplicación de este Reglamento respecto del cumplimiento de sus disposiciones, aspectos técnicos y otorgamiento de los permisos.

ARTICULO 3. Actuarán como auxiliares y en coordinación con la Secretaría de Marina, para la aplicación de este Reglamento:

I. La Secretaría de Salubridad y Asistencia.

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II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

V. Las demás Dependencias que señala este Reglamento.

ARTICULO 4. La Secretaría de Marina para los efectos de este Reglamento ejercerá jurisdicción en:

a) El mar territorial.

b) La zona económica exclusiva.

c) Las zonas marítimas de pesca señaladas por la ley respectiva.

Capítulo II Del procedimiento

ARTICULO 5. Ninguna persona física o moral podrá efectuar vertimientos deliberados sin la previa autorización expedida por la Secretaría de Marina, quien la otorgará en la forma y términos que señala este Reglamento.

ARTICULO 6. Los interesados en realizar un vertimiento deberán solicitar por escrito ante la Secretaría de Marina, el permiso a que se refiere el artículo anterior, en el que especificarán la materia, la forma, el envase y la fecha en que se propongan verterla.

ARTICULO 7. El permiso se otorgará para verter los desechos y otras materias en la zona específicamente determinada por la Secretaría de Marina, desde barcos y aeronaves; las plataformas u otras estructuras utilizarán dichos medios para trasladar sus desechos hasta el lugar indicado para su vertimiento. Lo anterior independientemente del permiso que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue por lo que hace a su transportación.

ARTICULO 8. La Secretaría de Marina para otorgar un permiso de vertimiento, evaluará su justificación tomando en consideración:

I. La necesidad de efectuar el vertimiento después de que la parte interesada demuestre que no es posible otra alternativa.

II. El efecto de dicho vertimiento en la salud humana, la biología marina y los valores económicos y recreativos.

III. El efecto que produce el vertimiento en los recursos pesqueros, el plancton, la vida humana, los recursos minerales marinos y las playas.

IV. El efecto nocivo de este vertimiento en los ecosistemas marinos particular-mente en relación:

a) La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos).

b) Los cambios substanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos.

c) La permanencia y persistencia de las substancias vertidas.

d) El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos al ser vertidos.

e) Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posiblidad de un impacto adverso en las aguas oceánicas.

f) El efecto que causen en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar.

V. Los factores enumerados en el anexo III de este Reglamento.

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VI. La protección a la vida humana, vida marina y los usos legítimos del mar.

VII. Naturaleza y cantidad de la substancia que va a ser vertida.

VIII. El método y la frecuencia del vertimiento que se autorice y la fecha o fechas en que tal vertimiento deberá llevarse a cabo.

IX. La manera de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la subs-tancia que se autorice a verter.

X. El sitio señalado por la autoridad competente para que se realice el vertimiento.

XI. La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá seguir el barco o aeronave que transporte la substancia al sitio de vertimiento.

XII. Las precauciones especiales que deban ser tomadas respecto de la carga, transporte y vertimiento de la substancia.

ARTICULO 9. Para los efectos de este Reglamento debe entenderse como vertimiento, toda evacuación deliberada en el mar por desechos u otras materias, efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras.

ARTICULO 10. No se otorgará permiso alguno para vertimiento que alteren las normas y calidad del agua o que pongan en peligro la salud humana, su bienestar o el medio marino, sistemas ecológicos o potencialidades económicas y que afecten las áreas recreativas tales como balnearios en las playas, “marinas” y zonas deportivas.

ARTICULO 11. No se permitirá el abandono o hundimiento deliberado en el mar de ningún barco o aeronave, plataforma u otra...

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