Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-6

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movimiento

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Título Primero De la propiedad en condominio de inmuebles
Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Administración: Es el acto de administrar la propiedad en condominio a través de un administrador condómino, profesional o comité de administración.

II. Asamblea General: Es el órgano máximo del condominio, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones, donde se expresan y discuten asuntos de interés propio y de interés común, celebrada en los términos de la Ley, el presente Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.

III. Ley: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

IV. Procuraduría: Procuraduría Social del Distrito Federal.

V. Reglamento Interno: Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las disposiciones de la Ley de acuerdo a las características de cada condominio.

VI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

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Capítulo II De la constitución, modalidades y extinción del regimen de propiedad en condominio

ARTICULO 3. Quien otorgue la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio deberá enviar a la Procuraduría copia certificada de la constitución, modificación, extinción del régimen y el Reglamento Interno para que la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio registre las propiedades del Distrito Federal constituidas bajo este régimen.

Título Segundo De las asambleas y tipos de organización de los condominios
Capítulo I De las facultades de la asamblea general

ARTICULO 4. Será facultad de la Asamblea General, además de lo establecido en la Ley, solicitar a su Administración y Comité de Vigilancia exhiba el documento que acredite su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, anualmente.

ARTICULO 5. En el caso de que se haya convocado a una Asamblea General cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, y quien deba presentar el libro de actas no lo haga, los acuerdos se harán constar en fojas por separado del libro de actas autorizado por la Procuraduría, y serán presentadas en la oficina desconcentrada correspondiente, quien se encargará de aplicar una medida de apremio a la persona omisa.

Si después de aplicada la medida de apremio correspondiente, la persona no comparece a presentar el libro de actas, la oficina desconcentrada emitirá un acuerdo de cancelación de libro y en el mismo autorizará un nuevo libro.

ARTICULO 6. Para dar validez a los acuerdos tomados en Asamblea General y que fueron anotados en fojas separadas del libro de actas, se deberá presentar:

I. Las fojas concernientes al desarrollo de la...

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