Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 14 y demás relativos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ambito Ocupacional.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:
I. Ambito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;
II. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene;
III. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;
IV. Comedor: Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de Comida conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;
V. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la...
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- 1a. Sección
- Normas Constitucionales en Materia Laboral
- Ley Federal del Trabajo
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
- Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Resolución por la que se da Cumplimiento a la Fracción VI del Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo
- Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones
- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Relación de Convenios Internacionales en Materia de Trabajo
- Competencia de las Juntas Especiales que Integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Acuerdo que Crea el Sistema Denominado Declaración Laboral Electrónica y se dan a Conocer sus Lineamientos de Operación
- Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
- Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
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