Reglamento de la ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar del distrito federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-4

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y con fundamento en los Artículos Tercero Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 y 17, fracciones II y X, de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo Primero Disposiciones generales

ARTICULO 1o. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal.

ARTICULO 2o. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la ley, se entenderá por:

I. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal;

II. Secretaría: La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal; y

III. Unidades: A las unidades instaladas en cada una de las subdelegaciones de desarrollo social adscritas a las delegaciones del Distrito Federal destinadas a proporcionar atención y asistencia a los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar.

ARTICULO 3o. Las dependencias y las delegaciones que de conformidad con la ley tienen atribuciones en la materia, se coordinarán entre sí con el objeto de erradicar la práctica de la violencia intrafamiliar.

ARTICULO 4o. Los procedimientos de conciliación y de amigable composición se sujetarán a lo dispuesto por la ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

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Capítulo Segundo De las unidades

ARTICULO 5o. La asistencia jurídica y psicoterapéutica y los procedimientos de conciliación y amigable composición se efectuarán a través de las unidades.

ARTICULO 6o. Las unidades contarán con personal capacitado en psicoterapia, en trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos asignados en las disposiciones presupuestales a las respectivas delegaciones. Asimismo se auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con la fracción I del artículo 15 de la ley.

ARTICULO 7o. El personal de las unidades que proporcionen la atención especializada en materia de violencia intrafamiliar y el que lleve a cabo los procedimientos de conciliación y amigable composición deberá:

I. Acreditar la...

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