Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas223-340

Page 223

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006)
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO.

1o.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

COMISION

I. Comisión: la Comisión de Vigilancia;

CUERPO DE GOBIERNO

II. Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los ma nua les res pec ti vos;

ORGANOS COLEGIADOS

III. Órganos Colegiados:

a) Consejos Consultivos Delegacionales, y

b) Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

ORGANOS DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA

IV. Órganos de Óperación Administrativa Desconcentrada:

a) Delegaciones estatales y regionales, y

b) Unidades Médicas de Alta Especialidad.Page 224

ORGANOS NORMATIVOS

V. Organos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artículo 3o., fracción II, de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan;

ORGANOS OPERATIVOS

VI. Organos Operativos:

a) Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;

b) Sub delegaciones;

c) Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

d) Otras unidades administrativas.

ORGANOS SUPERIORES

VII. Organos Superiores: Los que señala el artículo 257 de la Ley;

REGLAMENTO

VIII. Re glamento: El presente ordenamiento, y

SECRETARIA GENERAL

IX. Secretaría General: La Secretaría General del Instituto.

DIRECCIONES NORMATIVAS

3o.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:

I. Secretaría General;

II. Direcciones Normativas:

a) Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;

b) Dirección de Finanzas;

c) Dirección de Incorporación y Recaudación;

d) Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;

e) Dirección Jurídica;

f) Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y

g) Dirección de Prestaciones Médicas.

El Instituto contará con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83 de este Reglamento.

AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO

4o.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a cargo de los Organos Superiores, de la Secretaría General, de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamen tos.

EMISION DE CRITERIOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y OBLIGATORIA

5o.- Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos.

Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieranPage 225documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales.

FACULTADES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS NORMATIVOS

6o.- A los titulares de los Organos Normativos corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y tendrán, además, las facultades siguientes:

I. Suscribir los contratos y convenios relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas que incidan en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en cada caso, así como aquellos que en su materia sean necesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros, salvo que estos últimos impliquen una erogación para el Instituto, en cuyo caso la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes se hará previa opinión de la Dirección de Finanzas y acuerdo del Director General;

II. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los otros órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

III. Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas que integran cada órgano Normativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores;

IV. Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director General, así como presidir aquellos que sean necesarios para el de bi do ejercicio de sus facultades, de con for mi dad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionales y, en su caso, de los que correspondan en las Unidades Médicas de Alta Especialidad y subdelegados, así como del personal de confianza de sus unidades administrativas, y

VI. Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica, mismos que el primero pondrá a consideración del Consejo Técnico, cuando proceda, para su aprobación.

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y NORMATIVOS

7o.- Los órganos Superiores y Normativos, en aquellos asuntos que por su importanciay trascendencia puedan afectar los intereses del Instituto, se encuentran facultados para ejercer directamente las atribuciones conferidas por...

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